viernes, 03 de mayo de 2024

El Tribunal de Estrasburgo condena a España a pagar 5.000 euros a un inmigrante ilegal deportado

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a España a pagar 5.000 euros 'por daños morales' a Giorgi Gurguchiani, un inmigrante ilegal georgiano que fue deportado en virtud del nuevo artículo 89 del Código Penal tras ser condenado a seis meses de cárcel por intento de robo y aplicársele con carácter retroactivo las nuevas disposiciones. El demandante había presentado su denuncia ante el Tribunal de Estrasburgo el 19 de abril de 2006, argumentando que hubo una aplicación retroactiva del artículo 89 que, además, era menos favorable para él que la legislación que estaba en vigor en el momento en que se produjo el delito, en septiembre de 2002, informó el Tribunal en un comunicado.

Gurguchiani había sido condenado a seis meses de cárcel por el tribunal número 20 de Barcelona el 7 de octubre de 2002. El 8 de julio de 2008, el Departamento de Deportaciones de la Policía, en virtud del artículo 89 de entonces, solicitó que éste fuera deportado en lugar de cumplir la sentencia.

El citado artículo del Código Penal disponía que la aplicación de una sentencia de hasta seis años de cárcel contra un extranjero que residiera ilegalmente en España podría ser sustituida por la deportación del territorio español entre tres y diez años.

Así las cosas, el 11 de julio de 2003, el tribunal número 21 de Barcelona dictaminó, tras la comparecencia de Gurguchiani, que era más adecuado que éste cumpliera su pena, decisión que fue apelada por el fiscal. Finalmente, el 6 de abril de 2004, la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó la apelación y ordenó la deportación de Gurguchiani, a quien se prohibió entrar en España durante 10 años.

En su veredicto, explica el Tribunal de Estrasburgo en el comunicado, la Audiencia Provincial se basó en la nueva redacción del artículo 89 --en vigor desde el 1 de octubre de 2003--, en el que se establece que es obligatorio, salvo en casos excepcionales, la expulsión de los ilegales que han sido condenados a penas de hasta seis años de cárcel.

No obstante, dado que la Audiencia Provincial tomó su decisión tras escuchar sólo a la fiscalía y no al demandante, éste presentó una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, que la desestimó. Por ello, optó por llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa.

En su veredicto de hoy, los siete magistrados encargados del caso, entre los que figura el español Luis López Guerra, consideran que la sustitución de la pena de prisión por deportación y su prohibición de pisar España en 10 años decidida en abril de 2004 'significa que recibió no sólo una nueva sentencia, sino una más dura que la sentencia prevista por la ley en el momento en que cometió el delito'.

Así pues, por unanimidad, denunciaron que hubo 'una violación del artículo 7 (de la Convención Europea de Derechos Humanos que estipula que no puede haber castigo sin ley), ya que a Gurguchiani se le impuso una sentencia más dura que la original'.

Por todo ello, dictaminaron por cuatro votos a favor y tres en contra que 'el Estado demandado debe pagar al demandante en tres meses a partir del día en que la sentencia sea definitiva (...) 5.000 euros por daño moral, más cualquier montante que se pueda deber en concepto de impuestos'.