martes, 07 de mayo de 2024

Educación cree 'una barbaridad' el auto del TSJA que contraviene sus criterios de escolarización en Ceuta

El TSJA. contra los criterios de escolarización de Educación.
El director provincial del Ministerio de Educación (MEPSYD) en Ceuta, Aquilino Melgar, tildó de 'barbaridad' un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena de manera cautelar la admisión en el colegio concertado local de los Agustinos de una niña a la que la Comisión de Escolarización había inscrito en el colegio público Lope de Vega atendiendo a sus criterios de valoración de méritos. Tal y como ya había hecho en otras sentencias publicadas a partir de mayo, el TSJA vuelve a decantarse en este auto por primar en la 'concurrencia de intereses' que a su juicio se dan en el caso el derecho de los padres 'a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones' sobre la limitación de alumnos por aula que la Administración pretende hacer respetar.

En el caso llevado al ámbito judicial, la Comisión de Escolarización entendió que el padre del menor no podía recibir puntos extra por ser el centro de los Agustinos, que quiso hacer pasar por su oficina habitual, uno de los inmuebles donde opera la constructora para la que trabaja. Todas sus alegaciones posteriores por los cauces administrativos establecidos fueron rechazadas.

Ahora, tras el auto cautelar del TSJA, que no puede ser recurrido, Melgar lamentó que con su decisión 'la Sala causa precisamente lo que dice querer evitar, los perjuicios psicológicos que pueden sufrir los menores con cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades', máxime al haberla adoptado 'cuando el menor ya ha superado el complicado proceso de adaptación y escolarización inicial tras dos meses en el centro que se le había asignado'.

Igualmente, el director provincial rechazó que el tribunal pueda basar su decisión en un supuesto afán porque se respete al artículo 27 de la Constitución sobre el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, ya que según advirtió 'la Ley Orgánica de Educación garantiza ese derecho a todos los padres que escolarizan a sus hijos en centro sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados'. Melgar también criticó que el Contencioso-Administrativo no aprecie perjuicio alguno para el centro concertado por obligarle a aceptar a un alumno más 'especialmente en una ciudad donde tenemos los problemas que tenemos para mantener una ratio de estudiantes por aula lo más adecuada posible'.