domingo, 05 de mayo de 2024

SI ERES EMIGRANTE ANDALUZ Y QUIERES ELEGIR A TU PRESIDENTE ÉSTOS SON LOS PASOS Y LAS FECHAS LÍMITE

Marea Granate dice a los andaluces del exterior cómo pedir el voto para las Autonómicas

elecciones
Gráfico realizado por Marea Granate.

La convocatoria de elecciones al Parlamento andaluz ha abierto los plazos de solicitud para que los andaluces residentes en el exterior soliciten su derecho al voto, ya que para los emigrantes el voto es rogado. Desde Marea Granate, la red transnacional de emigrantes españoles repartidos por todo el mundo se ha emitido un comunicado y un gráfico para ayudar a los interesados a solicitar su derecho al voto. 

A continuación reproducimos su contenido para que los que quieran votar sepan cómo hacerlo:

Estás inscrito/a como Residente Ausente

El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que vivimos fuera de forma permanente deberíamos estar inscritas.

Si estás inscrito/a, tienes que hacer lo siguiente para votar:

A) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado, del 27 de enero al 21 de febrero. Una vez recibida la solicitud, la OCE te enviará toda la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado y no más tarde del 2 de marzo.

B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:

1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 17 de marzo.

2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 18 y 20 de marzo.

Estás inscrito/a como Residente Temporal

Si estás inscrito/a en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, debes:

1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado del 27 de enero al 21 de febrero (ver RD 1621/2007, Art. 3). En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, no más tarde del 2 de marzo (ver RD 1621/2007, Art.4.2).

2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, antes del 18 de marzo (ver RD 1621/2007, Art. 5).

No estás inscrito/a en ningún registro

Si no estás inscrito/a en ninguno de los registros de tu Oficina Consular, tienes dos opciones:

1) Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 21 de febrero y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 1. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen (ver Voto ERTA).

2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.

Consulta de censos en Oficinas consulares

Es importante recalcar que los censos vigentes serán expuestos en los consulados del 2 al 9 de febrero, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos y para que quien así lo desee, haga las reclamaciones correspondientes en caso de que haya algún error (ver LO 2/2011 Art. 39.2).

Esperamos que esta información os sea útil. Os recordamos que para cualquier duda al respecto hemos habilitado la dirección de correo [email protected] así como el foro de esta propia web.

Nosotros seguimos denunciando la complejidad e ineficiencia del proceso electoral al que nos someten, un sufragio censitario e inconstitucional que conlleva numerosos trámites burocráticos y que se deja sin votar a más del 95% de la ciudadanía en el exterior. Así como la desinformación general de la Administración en el Exterior y Ministerios sobre cierre de censos o procedimientos de voto