viernes, 26 de abril de 2024

LA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA ENTRE EL 8 DE JUNIO Y EL 19 DE JULIO

Asturias convoca las ayudas dirigidas a población asturiana residente en países de América Latina

Asturias Emigrastur web

AYUD0103T01 - Ayudas a personas asturianas residentes en el exterior

Finalidad: Obtener la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de carácter asistencial y social, a personas asturianas y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, que residan en América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que se encuentren en situación de necesidad por carecer de rentas o de los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.

Quien lo puede presentar: Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Ser natural de Asturias; o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano; o ser descendiente de asturiano o asturiana (hasta el primer grado de consanguinidad).

Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, 10 años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias; carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia.

No haber donado bienes en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación económica. (En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria).

No estar en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Para la línea 1, además:

Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria.

Para la línea 2, además:

Tener entre 18 y 64 años en la fecha de publicación de la convocatoria;

Encontrarse en, al menos, uno de los siguientes supuestos: ser víctima de violencia de género o padecer invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral. 

Plazos de presentación:

Treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales o empresas de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo exceda en más de 15 días hábiles. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.

Presentación: Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor: Servicio de Emigración

Plazo de resolución: 6 meses.