viernes, 26 de abril de 2024

El País Vasco convoca becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior abiertas a socios y socias de Centros Vascos-Euskal Etxeak reconocidos oficialmente

País Vasco Gorka Álvarez web
Gorka Álvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco ha publicado la 

Resolución de convocatoria 

de 8 Becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior

 

OTRAS DISPOSICIONES - LEHENDAKARITZA

4045

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2020-2021.

El Decreto 12/2019, de 29 de enero, regula las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (BOPV n.º 23, de 1 de febrero de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2020-2021, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2020, aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2020, del Secretario General de la Presidencia.

Debido a la COVID 19 y tras el cierre por parte de la Unión Europea de las fronteras a terceros países este año no se convocarán becas con destino a las Delegaciones de Euskadi en América Latina y en Estados Unidos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ocho becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, para 2020-2021.

Artículo 2.– Modalidad y número de becas.

1.– Las becas convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:

  1. Cuatro becas de Asuntos Europeos.
  2. Dos becas de la Comunidad Vasca en el Exterior.
  3. Dos becas de Relaciones Exteriores.

2.– Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

Artículo 3.– Destinos.

1.– Las personas beneficiarias de las becas de Asuntos Europeos llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

  1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
  2. Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

2.– Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad Vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en el siguiente destino:

a) Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

3.– Las personas beneficiarias de las becas de Relaciones Exteriores llevarán a cabo su actividad en el siguiente destino:

a) Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4.– Dotación económica y pago.

1.– El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 144.000 euros, de los cuales 72.000 euros se corresponden con créditos de pago 2020, y 72.000 euros con crédito de compromiso 2021.

2.– La dotación económica de las becas será la siguiente:

  • Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros brutos cada una.
  • Becas cuyo destino sea la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas, 24.000 euros brutos cada una.

3.– Las cantidades percibidas estarán sujetas al régimen correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

Artículo 5.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,(https://www.euskadi.eus/servicios/0073105), en la página web www.euskadi.eus, en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La persona solicitante podrá tramitar la solicitud electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.–En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso que consta en el anexo, estando también a su disposición, en la página web del Gobierno Vasco:

http://www.contenidos.servicios.jakinaplus.ejgvdns/web01s1leheki/es/contenidos/ayuda_subvencion/espec_prof_2020/es_def/index.shtml?x88ZipPath=/datos/x88/file/store/ preview_espec_prof_2020.zip&x88Contentname=espec_prof_2020

Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal, con expresión de la modalidad de beca a la que se opta:

Secretaría General de Acción Exterior 

Lehendakaritza – Gobierno Vasco.

c/ Nafarroa, 2

01007 Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba)

Las solicitudes se podrán presentar, además de en la Secretaría General de Acción Exterior, en las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean) que será exclusivamente con cita previa y se solicitará a través de la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean,o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano instructor de cada modalidad de beca, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

  • El Director o Directora de Relaciones Exteriores, que desempeñará funciones de presidente o presidenta. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Rafael Hueso Vicent, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Iñaki Serrano Lasa, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Gorka Álvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Ainara Jauregi Rekondo, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Eloisa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
  • Besan Oregi Iñurrieta,Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Secretaría General de AcciónExterior.

2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3  del Decreto 12/2019, de 29 de enero, la Comisión de Selección contará con el asesoramiento de Asier Aranbarri Urzelai, Asesor de la Secretaría General de Acción Exterior, que participará con voz pero sin voto.

Artículo 8.– Criterios de valoración

1.–Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/2019, de 29 de enero.

2.– La adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca, determinado por los conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales, se valorará hasta 15 puntos, mediante una prueba escrita en el lugar y en la fecha que previamente se les convoque, mediante la dirección de correo electrónico que cada solicitante facilite.

Artículo 9.– Modalidades de la prueba.

1.– Las personas aspirantes realizarán una prueba escrita que consistirá en un test de 15 preguntas adecuadas a la modalidad de beca a la que opten. Dispondrán para la realización de esta prueba de 30 minutos. Se valorará con un máximo de 15 puntos, teniendo cada pregunta la misma puntuación, y del modo siguiente:

  1. Modalidad de AsuntosEuropeos:
  • 5 preguntas relacionadas con el ámbito institucional de la Unión Europea.
  • 5 preguntas relacionadas con la actualidad política europea.
  • 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica europea.
  1. Modalidad de Comunidad Vasca en el Exterior:
  • 5 preguntas relacionadas con el ámbito de los centros vascos.
  • 5 preguntas relacionadas con la memoria histórica de la emigración vasca.
  • 5 preguntas relacionadas con los programas institucionales para la diáspora vasca.
  1. Modalidad de Relaciones Exteriores:
  • 5 preguntas relacionadas con los organismos multilaterales.
  • 5 preguntas relacionadas con la actualidad política internacional. No habrá preguntas relati- vas a Europa.
  • 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

Artículo 10.– Informes.

1.–Las personas becarias deberán presentar un informe parcial en el que detallen el estado del desarrollo del trabajo de investigación previsto en el artículo16.2.j), del Decreto 12/2019, de 29 de enero; así como un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todos aquellos aspectos de interés relacionados con la beca.

2.– La presentación del informe parcial deberá realizarse con carácter previo a percibir el segundo pago y, en todo caso, antes del último día del cuarto mes de disfrute de la beca.

3.– La presentación del informe final detallado deberá realizarse antes de la finalización del undécimo mes de disfrute de la beca.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2020.

La Secretaria General de Acción Exterior, MARIA ANGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO MODELO DE SOLICITUD

Nombre y  apellidos: ..............................................................................................................................

DNI/Pasaporte:  ......................................................................................................................................

Domicilio:...............................................................................................................................................

E-mail:  ...................................................................................................................................................

  • En caso de las personas socias de Centros Vascos-Euskal Etxeak reconocidos oficialmente: Identificación  del Centro Vasco-EuskalEtxea:.......................................................................................

N.º de socio/a del Centro Vasco-Euskal  Etxea: .....................................................................................

  • Modalidad de beca (únicamente podrá optar por una de las modalidades de beca):
  • Asuntos Europeos.
  • Comunidad Vasca en el Exterior.
  • Relaciones Exteriores.
  • Destinos para los que seopta:
  • Para la modalidad de becas de Asuntos Europeos:
    • Vitoria-Gasteiz.
    • Bruselas.
  • Para la modalidad de becas de Comunidad Vasca en el Exterior:
    • Vitoria-Gasteiz.
  • Para la modalidad de Becas de Relaciones Exteriores:
    • Vitoria-Gasteiz.

– Titulación universitaria superior o de grado:........................................................................................

– Cursos (al menos de 50 horas):..........................................................................................................

  • Idiomas:
  • Euskera:(*)

Nivelacreditado:         o   B2          o   C1          oC2

(*) Estarán exentos de presentar títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados como equivalentes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

  • Inglés:

Nivel acreditado:

o Otros idiomas:

oB1

oB2

oC1

oC2

Nivel acreditado:

oB1

oB2

oC1

oC2

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:

  • DNI opasaporte.
  • Certificado de empadronamiento que acredite que la vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2019 / Certificado del Centro Vasco – Euskal Etxea que acredite su condición de socio o socia con anterioridad al 1 de enero de2020.
  • Título acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado y, en su caso, la homologación correspondiente.
  • Curriculum Vitae, con inclusión del expediente académico.
  • Certificados de estudios realizados, que deberán tener carácter oficial y validezacadémica.
    • Certificados de idiomas de carácter oficial y validezacadémica.
    • Certificado médico que especifique que no padece enfermedad alguna que le impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación señalada en el artículo 8.3 a), b), c) y e) del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, podrá ser consultada o recabada por el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad de beca, a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad.

Para que la Administración consulte o recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, marque la opción que proceda:

  • SÍ consiento que el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad consulte o recabe ni los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridadsocial.
  • NO consiento que el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad consulte o recabe ni los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

DECLARA que cumple todos los requisitos del artículo 2 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

DECLARA que la información referenciada en la solicitud, curriculum vitae y demás documentación anexa a la solicitud es veraz y responde a la realidad.

DECLARA no haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECLARA no encontrarse sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Lugar y Fecha Firma

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «becas relaciones exteriores» y «becas comunidad vasca en el exterior»:

Responsable: Dirección de Relaciones Exteriores y Dirección para la Comunidad Vasca en el exterior de Lehendakaritza.

c/ Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945 01 79 00.

Delegada de Protección de Datos.

c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945 01 85 11.

e-mail: [email protected]

Finalidad: gestión de la información personal relativa a quienes hayan solicitado aporte económico con el objeto de la realización de estudios o investigaciones convocadas en el ámbito de lasDirecciones de Relaciones Exteriores y de Comunidad Vasca en el Exterior.

Plazo de conservación de datos: tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Legitimación:

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Decreto Legislativo1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a organismos de la seguridad social.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.

Información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra web: http://www.euskadi.eus/servicios/10842

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/1030_es.html

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/1031_es.html

En ………………………………., a …… de ………………. de 20…..

Firma de la persona solicitante o representante