viernes, 26 de abril de 2024

Qué podemos hacer por los nietos de abuelas españolas emigrantes.

Un tema que necesita ser resuelto en esta Legislatura. Recientemente una nota en el Faro de Vigo ha ilusionado al colectivo de nietos por abuelas emigradas �?�

Es indudable que cualquiera que lee el título de la nota puede llegar a pensar que todo finalmente se resolvió: �??Exteriores corrige la ley de nacionalidad para extenderla a las abuelas emigrantes�?�. Y la verdad es que nada se resolvió, muchos se han hecho ilusiones y hemos tenido que salir a aclarar que lamentablemente todo sigue igual.

Primero decir que el Ministerio de Exteriores y Cooperación no es el Ministerio encargado de resolver este tema, podrá serlo el Ministerio de Justicia en tal caso�?�

La realidad es que nada se corrigió y todo sigue igual, es decir, si eres nieto por abuela emigrada antes del 18 de julio de 1936, seguirás sin poder optar a la nacionalidad de tu abuela, tal vez de tu padre o madre y de hermanos menores que tu, que por haber estado bajo la patria potestad de tu padre o madre pudieron optar por el Art 20.1.a del Código Civil vigente.

Si me preguntan si el Gobierno de España tuvo la intención de incluir a los nietos por abuelas, yo les digo que sí, y para ello me remito a las palabras del Ex Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Jesús Caldera cuando en una de sus visitas por Buenos Aires dijo lo que dijo. Escuchar al Ministro: http://doo.ly/i13e2

Hay que recordar que nuestra ampliación estaba contemplada en la que después se termino llamando Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Esta Ley beneficiaba a los nietos de abuelo varón fundamentalmente, porque permitía optar a los hijos o hijas de originariamente españoles, lo mismo que estipula el Anexo I de la Ley 52/2007, pero también hay que recordar que esta Ley casi no llega a buen fin, fíjense la fecha en la que se aprobó, 28 de diciembre de 2007�?�

Como existía la enorme posibilidad que no se aprobara la Ley de Adopción Internacional, el Gobierno trasladó nuestra reivindicación a la que sería conocida como Ley de Memoria Histórica o Ley 52/2007 que se aprobó dos semanas antes �?�

Esta, la 52/2007, amplió el acceso a la nacionalidad porque los que no aplicaban por Anexo I, podían aplicar por Anexo II y agregó un tercer Anexo para los que fueran españoles por opción producto de la Ley 36/2002 pudieran pasar a origen. Esto NO se recogía en la Ley de Adopción Internacional, es decir los puntos II y III.

Al utilizar como vehículo la Ley 52/2007, llegamos en tiempo a destino. Todos felices y contentos, porque pensábamos que todo estaría bien, pero �?�

El 4 de noviembre de 2008 a nada de comenzar a regir la ampliación, la Dirección General de los Registros y del Notariado, popularmente conocida como DGRN, reglamentó la disposición Adicional VII y como baldazo de agua nos trajo a la realidad. Esta reglamentación indicaba claramente que quedaban fuera los nietos por abuelas emigradas antes del 18 de julio de 1936, así como los nietos por abuelos que se nacionalizaron antes de nacer sus hijos, y los hijos mayores de edad de los que optaran por la Ley 52/2007, es decir, los bisnietos mayores del emigrante español.

Por qué la DGRN estableció como fecha el 18 de julio de 1936 como fecha de inicio pues debemos en principio establecer el verdadero nombre de la Ley que NO es Ley de Memoria Histórica, ya que si este fuera su nombre tal vez podríamos tener algún tipo de elasticidad en cuanto a �??fechas�?�, pero la realidad es que la Ley se llama: Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En pocas palabras, podemos discutir el fin de las persecuciones o violencia, digo, podíamos mencionar el 20 de noviembre de 1975, cuando Franco, el dictador fallece, 1978 con entrada en vigor de la Constitución Española, en este sentido el por qué de fijar el 31 de diciembre de 1955 es para mí una incógnita, aunque se dice que es porque ese año fue un año de poca salida emigrante �?� pero a la hora de establecer el inicio, se nos complica, porque no podemos fijar como fecha 1900 �?�

En este sentido se fijó el 18 de julio de 1936, tomando el pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936, sublevación militar dirigida contra el gobierno de la Segunda República Española.

Dicho esto, este vehiculo llamada ley 52/2007 no da para más, podemos modificar hacia arriba, pero no bajar la fecha inicial, de esta manera seguir esperando modificaciones para los nietos por abuela, es desde mi unto de vista poco viable.

Hay que buscar o una nueva Ley o incorporar un artículo que habilite a los nietos por abuela a optar y tal vez sería bueno ir pensando en la Ley de Igualdad de Trato �?�

Ha quedado claro que no se necesita una Ley específica que trate el tema �??nacionalidad�?�, e incluso no necesitamos un artículo, ya que con una disposición adicional y hasta temporal puede dar beneficio al colectivo de nietos emigrantes y para nosotros TODO avance en esta materia será excelentemente bien recibido.

Habrá que trabajar en este sentido, como siempre no será fácil, nunca lo fue y no creo que cambie en ese sentido, pero como suelo decir: �??sin compromiso no hay logro�?� y si algo mantuvimos a lo largo del tiempo fue el compromiso, por ello el logro que un 80% de los descendientes han/hemos logrado la nacionalidad española.

Si tienés alguna propuesta, pues compártela y tratemos entre TODOS de llevarla adelante.

Quiero aclarar que esto mismo se aplicaría a los nietos por abuelo que se nacionalizó antes del nacimiento de sus hijos y a los hijos mayores de los que optaron por la Ley 52/2007. El tema es que ante la sociedad, la prensa, etc, los nietos por abuelas son más 'reconocibles', por decirlo de alguna manera.

Guillermo García Suárez
Coordinador de HyNE - Hijos y Nietos Españoles
www.hyne.com.ar