martes, 30 de abril de 2024

POR MAREA GRANATE

"Poco que celebrar: el timo de las TMA"

Salvador Illa web

El 10 de diciembre se publicó en el BOE la Disposición 15878, que modifica las condiciones para acceder al territorio español vía aérea o marítima y hoy se ha publicado la disposición 15951.

Aunque somos conscientes de que las reformas introducidas, logradas gracias a  la presión ejercida por las personas afectadas y por la movilización de la diáspora, suponen un avance respecto a la anterior normativa, consideramos que representan una tomadura de pelo y que no dan solución a las principales demandas planteadas desde Marea Granate, ya  que no ofrecen alternativas reales y se mantiene la amenaza de sanciones, eso sí, vía Twitter, en caso de no haber podido lograr una prueba PCR negativa en el tiempo y la forma requerida. 

La normativa solo modifica tres aspectos: permite el certificado en dos idiomas más (francés y alemán), exime a menores de seis años de la prueba y añade como alternativa la prueba TMA, una prueba que no se realiza de rutina en la mayoría de los países y ni siquiera en España. Mientras celebramos la exención a menores de seis años, consideramos insultante el intento de presentar esta modificación como una concesión a las demandas de la ciudadanía residente en el exterior o personas extranjeras residentes en España. 

¿Pruebas TMA? Pruebas de detección genética

La inclusión de este tipo de pruebas no solo no supone una ventaja a ningún residente en el extranjero, puesto que dichas pruebas no están disponibles en la mayoría de los países, sino que puede dar lugar a confusiones, al hacer pensar que se trata de la más extendida prueba de antígenos; esta no ha sido incluida en la norma, aun cuando es la prueba realizada a la llegada a quienes no han presentado una prueba negativa en las setenta y dos horas previas a la llegada a territorio español. Por otra parte, el término TMA es el nombre de un ensayo patentado por una empresa catalana, Grifols, cuya maquinaria es específica para la realización de dichos test. Dado no podemos asumir que la población por lo general tenga conocimientos en esta materia, se deberían dejar de lado aspectos publicitarios de empresas concretas y haber redactado el texto de una manera genérica y comprensible para quienes intenten optar por realizar una prueba equivalente: es decir, que puedan acudir al laboratorio y solicitar una prueba genética de detección del virus alternativa a la RT-PCR.     

Idiomas

Consideramos un logro de nuestra movilización la aceptación de los certificados emitidos también en francés y alemán, pero pedimos alternativas para quienes residen en otros países cuyos certificados no sean emitidos en ninguna de estas lenguas. Entendemos que el objeto de la medida es facilitar el segundo control de dicho certificado por la autoridades españolas a la llegada, entendemos que  serán casos excepcionales, pero esta norma no puede ser excluyente para el regreso a España, por lo que consideramos que se debe dar una alternativa a la llegada, dado que esto no es más que un segundo control, que se sea flexible con las lenguas próximas que permiten entender el resultado de la prueba, se dispongan medios (informáticos o humanos) para la interpretación in situ y se acepten certificados donde tan solo la frase del resultado esté en uno de los idiomas que se recogen en la norma.

Sanciones

El BOE no recoge qué ocurre con los viajeros que no presenten las pruebas requiridas, desconocemos si esto se debe a que la amenaza de multa es cuando menos jurídicamente dudosa, y por ello solo es plasmada en un gráfico emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por Twitter.

Poco que celebrar

La normativa continua impidiendo de facto el acceso al territorio español a ciudadanos y residentes, contraviniendo al Consejo de la Unión Europea en su Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020. La mayoría de los estados de la Unión Europea permiten a sus ciudadanos y residentes acceder al territorio nacional sin restricciones. Reiteramos estar de acuerdo con los controles sanitarios que permitan una movilidad segura, y continuamos reclamando que las medidas sean factibles y asequibles a la migración, tal como se propone explícitamente en la recomendación del  Centro Europeo por el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC): alternativa de realización de pruebas diagnostico a la llegada y aislamiento hasta la obtención de resultados para quienes no pueden realizar pruebas en origen.

No pedimos nada más que el resto de la ciudadanía española: poder volver a casa, a nuestros lugares de origen, sin que ello dependa de clínicas privadas, ni de nuestra capacidad económica o bajo amenazas de sanciones desorbitadas.