viernes, 26 de abril de 2024

POR DAVID CASAREJOS

Una ley de nacionalidad justa ¿es tan difícil de entender?

David Casarejos Moya es 
presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación en el CGCEE y presidente del Consejo de Residentes de Manchester (CREeCUK)
David Casarejos es consejero por Reino Unido en el CGCEE y presidente del Consejo de Residentes Españoles en el norte de Reino Unido

Una ley de nacionalidad justa ¿es tan difícil de entender?

…y volvemos con lo mismo meses después. 

El anteproyecto de ley de Memoria Democrática presentado por el PSOE, vuelve a omitir, o a no especificar todos los casos con los que se corregiría un error histórico, restituyendo la nacionalidad a muchos españoles a los que se les niega. 

La propuesta en el texto de este anteproyecto, que se centra en los exiliados, podría facilmente contentar a las partes involucradas, incluyendo todos los casos posibles de recuperación de la nacionalidad propuesta en el texto presentado por la senadora por En Comú Podem, Sara Vilà Galán, en su proyecto de ley de descendientes. Una integración de este texto con el texto de anteproyecto presentado por el PSOE solucionaría las demandas históricas de muchos ciudadanos que están peleando por el reconocimiento de la nacionalidad española, y además al ser un texto promovido por el ejecutivo se agilizaría su aprobación. 

Desde el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), ya nos hemos posicionado en multitud de ocasiones en la dirección de conseguir una corrección, para ofrecer con flexibilidad una restitución de los derechos de los que llevan esperando demasiado tiempo. 

Muchos comunicados, y conversaciones internas entre Consejeros Generales del CGCEE hemos tenido en el pasado, y parece que hay parlamentarios y senadores desde Madrid que quieren seguir adelante con su “anteproyecto” sin escucharnos como órgano consultivo, y obviando la propuesta que cuenta con nuestro apoyo, por parte de la senadora Sara Vilà Galán. 

Yo como Consejero General sin militancia en ningún partido político, no me debo a ningunas siglas, y aun cuando el tema de nacionalidad no es un problema que se vea reflejado en la comunidad emigrante en Reino Unido, como si lo está en países de Latino América, pido a los representantes del PSOE que sean generosos y actúen con flexibilidad y buena fe.     

Este Gobierno está gobernando desde mi punto de vista para los ciudadanos, y en este caso la propuesta de su socio de Gobierno cubre todas las demandas, y demostraría que gobiernan también para aquellos a los que se les ha negado la nacionalidad…escuchen y como Sara Vilà Galán dice “esta ley es una oportunidad única para reparar todo lo que no recogió la ley de Memoria Histórica, incluida la nacionalidad para descendientes”. 

El texto actual propuesto por el PSOE dice:

Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

La propuesta que queremos y deseamos que se apruebe es:

Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones étnicas, económicas, políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o de identidad de género, perdieron, renunciaron o mantuvieron la nacionalidad española podrán adquirirla por los siguientes supuestos: 

Uno. Concesión de la nacionalidad de origen a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Asimismo, serán considerados españoles de origen aquellos hijos nacido en el exterior de emigrantes españoles tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida. 

Dos. Se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.

Asimismo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.

Tres. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica 52/2007 

Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, y prorrogable a un año por acuerdo del Consejo de Ministros. 

En el caso de que este anteproyecto solo contemple a los exiliados, sería importante asegurar que la propuesta de ley presentada en el Senado por Sara Vilá Galán, por tercera vez, siga su curso y se corrijan los casos que el nuevo anteproyecto no cubre. 

Progresemos en esta materia, aprobemos unos cambios que corrijan errores pasados, y avancemos en el mucho trabajo que queda por hacer para los más de dos millones y medio de ciudadanos españoles que vivimos en el exterior.