jueves, 02 de mayo de 2024

El Pleno del CGCEE debatirá sobre asuntos de gestación subrogada

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El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) debatirá en su próximo pleno, los días 6 y 7 de noviembre, una propuesta de "Adecuación a la normativa vigente en protección de derechos humanos de mujeres y menores de los criterios de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero, con el objetivo de prevenir y evitar la forma grave de violencia contra las mujeres y la vulneración de sus derechos reproductivos, así como la mercantilización de personas recién nacidas que se dan en la gestación por sustitución".

Esta propuesta llega al pleno desde la Comisión de Mujeres y Jóvenes, en donde se ha aprobado por unanimidad.

La propuesta solicita la anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, por considerarla un fraude de ley.

Desde la Comisión de Mujeres y Jóvenes se pone de manifiesto cómo esta instrucción es contraria a la legislación vigente, ya que contradice de forma reiterada la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. La ley 14/2006 es muy clara y excluye la gestación por sustitución como técnica de reproducción asistida, siendo éste, sin embargo, el trato que la Instrucción 2010 otorga arbitrariamente a esta práctica prohibida en España.

Dicha instrucción se viene usando desde hace ya 13 años como resquicio normativo que burla la prohibición legal de una práctica que atenta contra la dignidad de las mujeres y viola los derechos de los menores al exigir la renuncia a un derecho fundamental, como es el de la filiación materna. Dicha exigencia vulnera siempre de manera inequívoca los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos.

La propuesta busca que prevalezca la ley vigente en cuanto a los criterios de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero; que la práctica conocida como gestación por sustitución no sea tratada arbitrariamente como una técnica de reproducción asistida por una simple instrucción que contradice la ley y que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero sea considerado también nulo de pleno derecho cuando la práctica se lleve a cabo por ciudadanos españoles en el extranjero.

Se trata, pues, de evitar que existan vías para soslayar la ley vigente y de dar el mismo tratamiento legal, tanto en España como en el extranjero, a una práctica prohibida en España que vulnera los derechos humanos fundamentales y la dignidad de las mujeres, y que convierte a los menores en objetos de transacción comercial, vulnerando su derecho a conocer su origen y afectando su dignidad e integridad moral.