lunes, 06 de mayo de 2024

Comunicado del CGCEE sobre la elección de lugares alternativos habilitados para las elecciones autonómicas de mayo

Imagen de archivo sobre recuento del voto exterior
Foto de Archivo de un recuento del voto exterior.

Comunicado del CGCEE sobre la elección de lugares alternativos habilitados para las elecciones autonómicas de mayo:

El pasado 28 de marzo se publicaba la Orden AUC/306/2023 por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.

Esta orden tuvo en cuenta la opinión del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que envió un Informe a finales de 2022 desde su Comisión de Derechos Civiles y Participación.

El texto de la orden publicada incluye algunas de las sugerencias que se presentaron en el informe, sin llegar a incluir otras que podrían facilitar más urnas distribuidas en las demarcaciones consulares, incluyendo locales provistos por cónsules honorarios o asociaciones españolas.

El 4 de abril recibimos una carta desde la dirección general de españoles en el exterior y de asuntos consulares en la que se detallan los lugares habilitados para votar en las próximas elecciones autonómicas y aunque ofrece en un reducido número de países, lugares adicionales para el voto, creemos que la orden AUC/306/2023 no ha provocado el efecto tan positivo que desde la Comisión Permanente del CGCEE esperábamos.

Algunos Consulados han pasado a usar las Embajadas, Institutos Cervantes, Centros Culturales, Oficina Técnica de Cooperación de la AECID, Clubes españoles u Hospital Español por poner algunos ejemplos, pero en relación a la lista publicada para las elecciones autonómicas echamos en falta que la habilitación de lugares alternativos a los consulados generales no se haya extendido por toda la red Consular o al menos en los Consulados Generales con grandes extensiones y distancias a cubrir.

Hay un gran número de Institutos Cervantes, por ejemplo, que podrían haberse sumado a albergar una urna, y muchas grandes demarcaciones no han habilitado ningún lugar alternativo en ciudades que concentran a miles de posibles votantes.

Cabe recordar que el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior en el titulo I, capitulo I- Derechos de Participación en su articulo 4.5 dice: “Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en el exterior, se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española en el exterior y se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante, en elecciones generales, europeas y autonómicas, en las demarcaciones consulares, teniendo en cuenta las características de los países de residencia y el número y distribución de españoles residentes en el país de que se trate”.

Siendo un buen comienzo animamos a la Dirección General y a los Consulados Generales, con vistas a las elecciones generales de finales de 2023, a expandir la red de lugares habilitados y que más Institutos Cervantes, Consulados Honorarios, y otras instituciones españolas puedan albergar urnas para facilitar la participación ciudadana en estos comicios. Si queremos incrementar la participación, se ha de facilitar la misma.

Firmado: Comisión Permanente

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ASUNTO: Centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023

DESTINATARIO: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, se detallan a continuación los datos de los centros habilitados para las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 con objeto de que sean puestos en conocimiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa Alcorta Nº 3012. C1425CKA. Ciudad autónoma de Buenos Aires).

b) En la demarcación consular de Salvador de Bahía (Brasil), el centro habilitado será el Instituto Cervantes (Av. Sete de Setembro Nº 2792. Ladeira da Barra 40130-000. Salvador de Bahía).

c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de Chile).

d) En la demarcación consular de Tegucigalpa (Honduras), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Calle República de Colombia, N 2329. Tegucigalpa).

e) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4º. 6473925 Tel Aviv).

f) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospìtal Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).

g) En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Avenida Venezuela, 141 c/ Mcal. López. Asunción).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), los centros habilitados serán el Consulado General de España en São Paulo y el Centro Espanhol do Paraná de Beneficencia e Cultura (Rua Cyro Velloz, 474. 80215-230. Curitiba-PR).

b) En la demarcación consular de La Habana (Cuba), los centros habilitados serán las dos sedes del Consulado General de España en La Habana: el Palacio de Velasco (Calle de Zulueta, 2; Esquina a Cárcel. La Habana Vieja), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de Canarias; y el Edificio de la Lonja del comercio (Calle Lamparilla, 2. La Habana Vieja), donde podrán votar los demás electores.

c) En la demarcación consular de Londres (Reino Unido), los centros habilitados serán la Embajada de España en Londres (39 Chesham Place. SW1X 8SB Londres), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Extremadura; y el Consulado General de España en Londres (20 Draycott Place. SW3 2RZ Londres), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de las comunidades autónomas de la Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

d) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Las Delicias, Sector Las Clavellinas. Valencia).

El Director General,

Xavier Martí Martí