jueves, 02 de mayo de 2024

Las Juntas Electorales Provinciales realizarán el miércoles el escrutinio definitivo, incluido el voto del exterior

Un momento del recuento en una mesa electoral.
Las Juntas Electorales Provinciales realizarán este miércoles el escrutinio definitivo de las elecciones generales del 20N, una revisión del recuento provisional realizado este domingo y en el que se sumarán además los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Este resultado será definitivamente oficial cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado. El voto por correo de los españoles residentes en el país fue entregado este domingo en las correspondientes mesas electorales y está ya contado, pero el voto de los emigrantes llega directamente a las Juntas Electorales Provinciales y son estas las encargadas de este escrutinio.

En estas elecciones generales, sólo uno de cada diez españoles residentes en el extranjero ha solicitado votar, un requisito que, desde la reforma de enero de este año, resulta imprescindible para ejercer el derecho. Es lo que se conoce como voto rogado.

Según los datos oficiales, de los 1.479.314 españoles inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA), sólo se han aceptado 138.031 solicitudes de voto, lo que supone menos del 10 por ciento.

Las papeletas introducidas en las urnas este domingo se destruyen en presencia de los concurrentes, los miembros de las mesas, interventores y el público que quiera asistir, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Incidencias

El resultado y todas las incidencias quedan reflejados en el acta que se levanta de la sesión, junto a la que se archivan esas papeletas no destruidas. Este material es recogido por Correos y entregado en las Juntas Electorales Provinciales, que comienzan la revisión tres días después, el miércoles, a partir de las 10 de la mañana; al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las Mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las Mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el Acta de Sesión de las Mesas o se indiquen en el Acta de Sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese Acta de Proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de la elección. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.