martes, 30 de abril de 2024

El Gobierno convoca ayudas por paralización de actividad pesquera

Ayudas a la pesca por la paralización temporal.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de dos órdenes ministeriales, las bases reguladoras y las convocatorias para la concesión de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera a la flota española con puerto base en Ceuta y Melilla.


Las órdenes ministeriales, publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se dirigen a la flota que ejerce la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar y a los propietarios y tripulantes de buques españoles que ejerzan la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero Mediterráneo.

En el caso de la pesca del voraz, el Ministerio indicó que las ayudas se otorgarán en virtud de la parada obligatoria fijada desde el 5 de marzo hasta el 29 de marzo en el Plan de Pesca del Voraz, por el que se pretende favorecer un mayor ajuste de la flota a las posibilidades del recurso y conseguir la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad de los buques españoles que faenan en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Asimismo, será subvencionable una parada voluntaria adicional que se haya llevado a cabo desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009, hasta completar un periodo de 90 días de parada total.

En el caso de la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero Mediterráneo, el Ministerio explicó que la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se otorgará con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe durante el año 2009 en virtud de las épocas y zonas establecidas en el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

La parada obligatoria que será subvencionable se ha establecido entre el 1 de mayo y el 30 de junio para los buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre; y entre el 1 de marzo y el 30 de abril para los buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre.

Para los buques censados en la modalidad de cerco, la parada se ha establecido desde el 1 de marzo al 30 de abril, y para aquellos censados en la modalidad de palangre de superficie, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2009.

A esta parada obligatoria, se podrán unir las paradas voluntarias que se realicen. En concreto, será subvencionable la parada voluntaria adicional hasta completar un período de 90 días de parada total, siempre que uno de los periodos de parada hubiera comenzado antes del 31 de diciembre de 2008.