viernes, 26 de abril de 2024

ELECCIONES GENERAL 20 D

¿Podrán votar en España los emigrantes que regresen en Navidad?...Depende

h5UEC7np0HAJTyw9Di8lp7
Un ciudadano introduce su voto en una urna

La convocatoria de elecciones generales para el próximo 20 de diciembre no está poniendo las cosas nada fáciles a los dos millones de españoles residen en el exterior. El rechazo generalizado al voto rogado, ampliamente contestado desde su puesta en marcha, la última ocasión hace apenas unos días en el Pleno del CGCEE,  la escasa información y publicidad, los engorrosos y repetitivos trámites en cada proceso electoral, que obligan a desplazarse en algunos casos a cientos de kilómetros a los consulados , además del hecho de que se celebre apenas unos días antes de la navidades, hace que a las dudas y molestias habituales, se sumen aún algunas más. 

El hecho de que muchos españoles residentes en el extranjero, especialmente los que lo hacen en Europa, hayan decidido pasar las Navidades en España con sus familias y amigos, podría  animarles a votar aquí. La pregunta es...¿Podrían hacerlo?

Lo primero que hay que saber es que para votar hay que estar inscrito en el censo electoral. Si el elector vive fuera del país, el asunto cambia: que pueda votar o no dependerá, primero, de si está inscrito en el consulado del país donde ahora reside y, segundo, del registro en el que esté. Hay dos registros y lo que el elector puede hacer, y  lo que no, depende de en cuál de los registros esté apuntado.

El primer registro se llama CERA, Censo de Extranjeros Residentes Ausentes, que incluye a aquellos españoles que viven en el extranjero de manera permanente.

El segundo registro, que suele ser usado por aquellos españoles que no alcanzaron a inscribirse en el CERA. Es el ERTA ,Españoles Residentes Temporalmente Ausentes y, como su nombre indica, incluye a aquellos electores residentes en España que se encuentran temporalmente en el exterior. 

Además de estar en el resgistro, el español residente en el extranjero debe, además, rogar el voto, es decir, notificar su intención de votar antes de cada elección. Es decir, no es algo que se haga por una sola vez, sino que se repite en cada proceso electoral y en unas fechas específicas. Solo así los electores pueden recibir, antes del día del sufragio, la documentación que les permite votar. El problema es que es un proceso burocrático que muchos españoles desconocen, que requiere tiempo y que tiene plazos específicos.

Según la guía de Marea Granate, estos son los pasos que los electores deben tener en cuenta si están o residen en el extranjero y quieren votar en las elecciones generales, ya sea en España o en otro país:

Votar en España

a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado. Hay electores que, aunque viven fuera de España, no se han inscrito en la oficina diplomática del país donde ahora residen. Aquellos electores podrán votar en las urnas el próximo 20 de diciembre, cuando vengan a España, porque todavía constan en el censo electoral.

b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. Los electores que estén en el ERTA y no han "rogado el voto" para ejercer este derecho en el extranjero también podrán votar en las urnas en España porque, a menos que se hayan dado de baja, aún constan en el censo electoral.

c) Vivo fuera y estoy en el CERA. Los electores que están en el CERA no podrán votar en las urnas en España el día de las elecciones, pero, al igual que aquellos electores que residen en este país, tienen hasta el 10 de diciembre para pedir el voto por correo. Quienes se decanten por esta última opción tienen que acercarse a cualquier oficina de correos en España hasta ese día como tarde.

Votar en el extranjero

a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado.  A partir del 28 de octubre, un día después de convocadas las elecciones generales, y hasta el 21 de noviembre los electores pueden acercarse personalmente al consulado para inscribirse en el ERTA y pedir el voto (el llamado "voto rogado"). Para ello deben entregar una fotocopia del pasaporte o DNI. Quienes residen en el extranjero de manera permanente también pueden aprovechar el periodo de reclamación —abierto entre el 2 y el 9 de noviembre— para ir al consulado y pedir ser incluido en el CERA. Los que sigan esta segunda opción deben rogar el voto hasta el 21 de noviembre.

b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. El español que se encuentra en el extranjero debe acercarse al consulado y pedir el voto entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. La inscripción ya no es necesaria al estar en el ERTA, pero sí debe "rogar el voto" para poder sufragar. También tiene que entregar una fotocopia del pasaporte o del DNI.

c) Vivo fuera y estoy en el CERA. No necesita acercarse al consulado, pero tiene que "rogar el voto" (por teléfono, fax o correo) entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. El elector podrá enviar su voto por correo al consulado hasta el 15 de diciembre, cinco días antes de las elecciones. Una segunda opción es, después de "rogar el voto", votar en urnas en el consulado, entre el 16 y 18 de diciembre. Sin embargo, el elector debe consultarlo en la oficina diplomática más cercana a su residencia porque no en todas habrá esta opción.