lunes, 06 de mayo de 2024

El Gobierno asturiano destina 440.000 euros a los asturianos del exterior y descendientes en situación de necesidad

La consejera de Presidencia, Gimena Llamedo, y directora general de Emigración y Políticas de Retorno, Olaya Romano, en una comparecencia pública.
La consejera de Presidencia, Gimena Llamedo, y directora general de Emigración y Políticas de Retorno, Olaya Romano, en una comparecencia pública.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo convoca las ayudas individuales para este año, destinadas a asturianos y asturianas, así como a sus descendientes que residan en el exterior por un importe de 440.000 euros.

Esta medida, se enmarca dentro de lo establecido en la Ley 38/2003, que tiene como objetivo principal brindar asistencia a aquellos asturianos y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, que residan en América Latina y se encuentren en situaciones de necesidad debido a la falta de recursos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, en función de la realidad socioeconómica de su país de residencia.

Las ayudas individuales se dividen en dos líneas de actuación:

Línea 1: Destinada a personas de 65 años o más.

Línea 2: Dirigida a personas de 18 a 64 años que sean víctimas de violencia de género o que sufran de invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para su desarrollo laboral.

Las ayudas se distribuyen entre los distintos países de América Latina y el monto máximo de ayuda por persona beneficiaria varía según el país de residencia y el rendimiento que la ayuda supone en cada uno.

 

El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para obtener más información y presentar solicitudes, se ha habilitado la sede electrónica del Principado de Asturias, donde se puede encontrar el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación requerida según lo establecido en la resolución de la convocatoria.