viernes, 26 de abril de 2024

HABRÁ DOS MÉTODOS PARA QUE RECUPEREN LA NACIONALIDAD, CON DOS AÑOS DE RESIDENCIA Y VINCULÁNDOSE A LOS TERRITORIOS DE LA ANTIGUA CORONA O A TRAVÉS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO CIVIL

El Congreso da un paso más para aprobar la concesión de la nacionalidad a los sefardíes

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El Congreso ha dado un nuevo impulso a la nacionalidad para los descendientes de los sefardíes.

El Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, ha superado el debate de totalidad en el Pleno.

Calendario para su aprobación

Este proyecto pasará directamente de la Comisión de Justicia al Senado, ya que su avocación a Pleno tampoco ha salido adelante, ya que la propuesta de avocación a Pleno se rechazó con 139 votos a favor, 174 votos en contra y una abstención.

El Proyecto, defendido por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, pasa a la Comisión de Justicia, que a partir del informe de la Ponencia y  las enmiendas al articulado que se incorporen, elaborará el dictamen que será remitido al Senado. En caso de que la Cámara Alta no modifique el Proyecto, éste quedará aprobado, y si introduce alguna enmienda, deberá volver al Pleno del Congreso.

Dos sistemas

El Gobierno expone que en la actualidad existen dos medios para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años, artículo 22 del Código Civil, asimilándose ya en estos casos su situación a los nacionales de otros estados y naciones, como las iberoamericanas, con especial vinculación con España. Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, artículo 21 del Código Civil.

Como corolario de esta evolución, añade el Ejecutivo, corresponde ahora concretar cuándo debe entenderse que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el mencionado artículo 21 del Código Civil, para establecer que concurren en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, las circunstancias excepcionales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Asimismo es necesario determinar los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición, y abordar la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a su anterior nacionalidad.

Además, propone crear una tasa para hacer frente al procedimiento regulado en esta Ley y para los procedimientos de la obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa, como vía de financiación parcial de los gastos que la Administración General del Estado realiza para su correcta tramitación ya que son numerosos los organismos e instituciones que intervienen

Enmiendas

IU, ICV, EUiA, CHA denuncia en su enmienda el carácter discriminatorio del Proyecto de Ley, que supone un agravio para la comunidad de moriscos o saharauis, dejando en evidencia que el único objetivo de la reforma es satisfacer las reivindicaciones del lobby de la comunidad judío-sefardí.

Por su parte, ERC acusa en su enmienda al estado español de mantener un vergonzoso olvido al no reconocer la vinculación especial que han mantenido con el Estado español los territorios saharauis, y en consecuencia, asimilar a sus ciudadanos y ciudadanas en el Código Civil a los de los territorios reconocidos en el artículo 22 por la vinculación histórica con España.