viernes, 29 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo respalda Educación para la Ciudadanía

Mercedes Cabrera, ministra de Educación. (Foto: Kiko Huesca)
El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó con los votos a favor de 22 magistrados y el voto en contra de siete rechazar los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, según informaron fuentes del Alto Tribunal. Según las mismas fuentes, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de los hijos.

La decisión fue tomada tras 20 horas de intenso debate para la que ha sido necesario que el pleno de la sala se reuniera en sesiones de mañana tarde desde el lunes.

En los próximos días el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.

TRES RECURSOS DE ASTURIAS Y UNO DE ANDALUCÍA

Por un lado, el Alto Tribunal ha basado su decisión tras deliberar tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que denegaban el derecho de objeción a varios padres de esta comunidad por considerar que la asignatura no vulnera derechos fundamentales. Asimismo, este tribunal indicaba que para el desarrollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario, así como la libertad de cátedra del profesorado.

El Supremo también ha tenido que hacer frente durante estas tres jornadas al recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados TSJ de esta comunidad, que fallaron a favor de unos padres, a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado. El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno 'vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones'.