sábado, 20 de abril de 2024

Los CRE'S de Brasil presentan una propuesta al Anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática

CRE Brasil Casto+Cayo+ Mirian web
Representantes de Brasil en el CGCEE

NOTA OFICIAL DE LOS CRE'S DE BRASIL

Brasil, 02 de Octubre de 2020

 

“La Ley de Memoria Democrática quiere hacer justicia con los que sufrieron las injusticias de la emigración y reconocemos su posible buena intención, pero los consejeros de Brasil pedimos, en nombre de más  de  trescientos mil  emigrantes, que en esta ley se incluyan TODOS, SIN EXCEPCIÓN.

En tal sentido, apoyamos totalmente la propuesta de Ley de Descendientes, presentada por tercera vez en el Senado, que cubre todos los supuestos previamente aprobados por el CGCEE, y resuelve así, una de las injusticias de nuestra democracia, como es el acceso a la nacionalidad para descendientes.

La propuesta es la siguiente:

Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones étnicas, económicas, políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o de identidad de género, perdieron, renunciaron o mantuvieron la nacionalidad española podrán adquirirla por los siguientes supuestos:

Uno. Concesión de la nacionalidad de origen a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Asimismo, serán considerados españoles de origen a aquellos hijos nacidos en el exterior de emigrantes españoles tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida.

Dos. Se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.

Asimismo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.

Tres. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica 52/2007.

Agradecemos a los compañeros consejeros miembros de la Comisión Permanente, hacer suya ésta propuesta y que pueda ser aprobada y remitida al órgano institucional competente, siendo comunicado alto y claro nuestro sentir, y que esta reivindicación que hemos estado debatiendo y peleando muchos años, no vuelva a ser vulnerada y sobre todo, se deje de jugar con la expectativa y sentimientos de nuestros descendientes, quienes ven como se desvanece cada propuesta en cuanto a su nacionalidad.

La mejor opción sería que el anteproyecto presentado adopte las opciones que presenta la propuesta del senado y, si esto no es posible, esperamos que la propuesta de Ley de Descendientes en el Senado, siga su curso, y se vuelva a aprobar por unanimidad en la cámara alta, y esta vez llegue a debatirse y a aprobarse en el Congreso de los Diputados.

Cordialmente,

Amanda Barrio Estévez Consejera

Cayo Miguel A. Martin Cristóbal Consejero

Casto Vieites Fernandez Consejero y Presidente del CRE São Paulo

Augusto José Dominguez Villar Presidente del CRE Rio de Janeiro

Mirian Oitavén Boullosa Presidenta del CRE Bahía