jueves, 18 de abril de 2024

El Consejo de Estado dice que el Plan Exterior de la Generalitat "desoye" jurisprudencia del TC

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El Consejo de Estado considera que el Plan de Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña, que está suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional (TC), no solo "excede con mucho" las competencias autonómicas y "perturba" el ejercicio de las "relaciones internacionales" por parte del Estado, sino que además "desoye" jurisprudencia del propio TC.

Así consta en un dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press, que solicitó el Gobierno antes de llevar el Plan ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo ha planteado un conflicto positivo de competencias y el TC ha suspendido cautelarmente el Plan al admitir el conflicto a trámite, y ahora tiene un plazo de cinco meses para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El TC ya anuló parcialmente en 2016 la Ley de Acción Exterior de la Generalitat por invadir competencias del Estado y el Consejo de Estado cree que el nuevo plan desoye expresamente esa sentencia en varios puntos concretos, uno de ellos el que apuesta por la relación con el cuerpo consular "acreditado en Cataluña".

El mismo problema aprecia con el punto el relativo al Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), porque no respeta "los criterios sentados por el TC en contra de la arrogación de facultades de representación exterior".

Esa sentencia de 2016 aceptaba varias disposiciones de la Ley de Acción Exterior catalana, pero siempre que se interpretase "con respeto a la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores". Ahora el Consejo de Estado considera que el Plan contradice esa interpretación y, además, que las propias actuaciones de la Generalitat desde 2016 "han conculcado" los límites que impuso el TC.

EL PLAN "PERTURBA" LA POLÍTICA EXTERIOR

Además, entiende que el Plan "perturba el ejercicio por el Estado de su función constitucional de la política exterior", incluyendo la competencia de coordinación y, además que debilita esa política, en la medida en que uno de sus propósitos declarados es internacionalizar una imagen de España que es, "por definición, incompatible con la defensa de sus intereses".

El órgano consultivo tiene en cuenta además que, mientras esa y otras sentencias del TC fueron anteriores a los hechos de septiembre y octubre de 2017, ahora hay que tener en cuenta "el contexto y la realidad social" en que se aprueba este plan, que es "un proceso independentista que se propone dar proyección internacional a sus pretensiones, desarrollando una labor de propaganda".

EL OBJETIVO, LA AUTODETERMINACIÓN

En la misma línea, opina que los antecedentes inmediatos del Plan hacen difícil verle otra pretensión que "perseguir un objetivo de autodeterminación e independencia, presentando a Cataluña como un sujeto soberano pendiente de convertirse en un Estado".

En línea con las objeciones que el Gobierno planteó públicamente, el Consejo de Estado ve en el plan un intento de construir una "apariencia de Estado" al utilizar términos como "país", hablar de "relaciones bilaterales", tratar de regular la "representación diplomática" y provocar confusión entre los términos internacionales "acuerdo" y "convenio". A ello se suman las "omisiones de cualquier referencia al Estado español" como marco de la acción exterior catalana.

Pero además, el Consejo de Estado cree que el Plan "colisiona con las competencias estatales" no solo en el ámbito de las relaciones internacionales, sino en otras muchas materias que exceden la competencia autonómica, como el Corredor Mediterráneo y los servicios ferroviarios entre Cataluña y Occitania y el "despliegue de infraestructuras digitales, el fomento de la conexión internacional del territorio" o "líneas de colaboración internacional para dar una respuesta efectiva ante amenazas de seguridad".

El Plan también habla de "la diversificación del abastecimiento de energía en Europa, las medidas de descarbonización de la economía o el desarrollo de las energías renovables" que, avisa el Consejo de Estado, son "cuestiones todas estimables y necesarias pero de competencia estatal".

AUSENCIA DE "LEALTAD CONSTITUCIONAL"

La Generalitat ha alegado que la incorporación de cláusulas de salvaguardia de competencias estatales no es un parámetro de constitucionalidad y, aunque el Consejo de Estado así lo reconoce, replica que la ausencia de referencias a la unidad de acción exterior, las omisiones y el "uso deliberado de términos que inducen a la confusión" supone "una inobservancia del principio de lealtad constitucional".

Mientras el TC estudia el fondo del asunto, el plan está suspendido cautelarmente, tal como pidió el Gobierno haciendo uso del artículo 161.2 de la Constitución. De hecho, fue el Consejo de Estado quien recordó al Ejecutivo que podía invocar ese artículo.