viernes, 19 de abril de 2024

Casi 50 consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior firman una carta que han enviado al Defensor del Pueblo

Presentación de queja ante el Defensor del Pueblo de los Consejeros Generales del CGCEE 

La mayoría casi unánime de los consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha firmado una carta destinada al Defensor del Pueblo, en la que expresan su malestar y disconformidad con la serie de irregularidades que se han sucedido en estos años en el funcionamiento de esta institución representativa de la emigración española. Se han unido para transmitir su honda preocupación al estar convencidos de que no se está respetando ni la Constitución ni algunas leyes que regulan el CGCEE. No se trata (solo) de la trillada cuestión del “voto rogado”, sino del incumplimento de las normas de funcionamiento de dicho consejo, por lo que se refiere a lo que debería cubrir y garantizar la administración de los ministerios de los que depende dicho Consejo.  

En esta carta solicitan la intervención del Defensor del Pueblo reclamando el respeto y la aplicación de las leyes españolas por lo que atañe al CGCEE, a los consejeros miembros de este consejo y de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) y a todos los españoles residentes en el exterior. Con una serie detallada de ejemplos, exponen al Defensor del Pueblo qué es lo que la administración que gestiona el CGCEE no ha respetado estos años impidiendo que los consejeros “de la emigracion” cumplan con sus funciones de representación de todos los españoles del exterior. 

Carta firmada por consejeros generales del CGCEE

Señor Don Francisco M. Fernández Marugan

Defensor del Pueblo

C/Zurbano, 42

28010 MADRID

 

4 de marzo de 2020

 

Estimado Defensor del Pueblo:

Los Consejeros Generales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) abajo firmantes deseamos hacerle llegar una queja sobre las irregularidades que sentimos está sufriendo este Consejo, órgano asesor y consultivo del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (y antes de Empleo o Trabajo).

Nos unimos en este documento para trasmitirle nuestra honda preocupación sobre el irregular funcionamiento durante estos últimos años del CGCEE, ya que se ha vulnerado en numerosas ocasiones y de manera continuada los derechos reconocidos en las Leyes del Estado.

Asimismo, suscribimos el fondo de la carta que le ha enviado D. Marco Antonio de Lera García, presidente del Consejo de Residentes Españoles de Bélgica, consejero general del CGCEE, miembro de la Comisión Permanente y de la Comisión de Derechos Civiles y Participación de este Consejo.

El CGCEE se rige por un Real Decreto, por varias leyes y un reglamento interno de funcionamiento (aprobado en el pleno de enero 2017). En base a esta normativa jurídica, el gobierno de España, a través de su administración, debe garantizar a los españoles residentes en el exterior todos los derechos que nos otorgan las normas que a continuación mencionamos.

Ley 40/2006, del 14 de diciembre (Estatuto de la ciudadanía española en el exterior), Art. 1.3 “La Administración General del Estado proveerá con los medios adecuados al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior para que éste pueda llevar a cabo las funciones asignadas”.

Así como art. 7.2 del Reglamento CGCEE: “El Consejo General celebrará, al menos, una sesión ordinaria plenaria cada año, y las sesiones extraordinarias que considere pertinentes el presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros”.

El cotejo de estos dos artículos nos hace pensar que se está vulnerando nuestro derecho y obligación de llevar a cabo nuestras funciones debido a la poca voluntad política de respetar la ley. Un ejemplo evidente es que no se haya convocado el pleno previsto para junio de 2019, aplazándolo varias veces, sin que, hasta ahora, la Administración haya indicado cómo se recuperará.

El aplazamiento (sine die) nunca fue consensuado ni informado debidamente; en la última reunión de la Comisión Permanente (noviembre de 2019), esta aprobó solicitar la fecha de febrero de 2020 para la realización de la sesión plenaria del curso anterior. A pesar de ello, la Administración no ha respetado, nuevamente, sus obligaciones.

Este es un ejemplo más de los que expondremos a continuación, de las vulneraciones de nuestros derechos; refleja el cúmulo de irregularidades en el modo de gestionar el funcionamiento de la única institución que representa a los emigrantes. Estimamos que muchos de estos comportamientos rozan la ilegalidad, si no la incurren plenamente.

Ley 40/2006, del 14 de diciembre, art.10.2: “El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicitará anualmente audiencia a las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior”.

En numerosas ocasiones se pidió a la Dirección General de Migraciones que nos solicitara dicha audiencia, pero esta (con gobiernos de diferentes partidos políticos) se ha negado a colaborar y a actuar con diligencia denegando nuestro derecho a informar en tiempo y forma. Durante mucho tiempo se le ha impedido al CGCEE su capacidad de transmitir información a las Cortes Generales.

Finalmente, en noviembre de 2018, se obtuvo una audiencia de la Subcomisión que estaba estudiando la reforma del controvertido “voto rogado” de la LOREG. Esta ley, sobre la que usted se ha pronunciado varias veces y bien conoce, dificulta la participación del colectivo migrante en la democracia de nuestro país y contraviene el artículo 14 de la Constitución de 1978: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Ley 40/2006, del 14 de diciembre, art. 11.1. d: “Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior.”

Han sido rarísimas las ocasiones en que se nos ha consultado con antelación sobre estas iniciativas normativas y, cuando lo han hecho, ya no disponíamos de tiempo para pronunciarnos o para que nuestra opinión pudiera surtir algún efecto.

Real Decreto 230/2008 del 15 de febrero, art.1. 2: “El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las Administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.” Así como el art. 4 del RD 1960/2009 de 8 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, sobre las funciones de los CRE.

Es extremadamente complicado para los consejeros del CGCEE ayudar a garantizar la participación cuando se nos aduce la falta de personal en la Subdirección General de Emigración para permitir el cumplimiento de nuestras funciones, o para los consejeros de los CRE cuando sufren la falta de colaboración de algunos Cónsules. También se convierte en una tarea complicada, ya que falta la asistencia que otras áreas de la Administración española deberían garantizar, ya sea por la desilusión que condiciona a los equipos de funcionarios y técnicos sobrecargados de trabajo, por el desinterés o, quizás, por el desprecio que algunos tienen hacia el colectivo emigrante.

Es más, la Administración Pública “parece olvidarse” de aplicar la Constitución sobre todo cuando no está dentro de sus intereses. De hecho, el artículo 103 establece claramente que "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.” En este sentido, la Administración debería haber tenido verdadera voluntad política de mejorar su estructura interna en el Exterior para garantizar un servicio público de calidad. La efectiva voluntad política hubiera ayudado a garantizar los derechos que el art. 1.2 del RD 230/2008 menciona, mientras, en cambio, el servicio del Estado español en el Exterior está bajo mínimos en muchos lugares o en fase de reducción, con cierres de consulados, largas listas de espera, etc.

Real Decreto 230/2008 del 15 de febrero, Art. 4. 1: “El Presidente del Consejo será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el pleno, válidamente constituido.”

La opinión compartida por los consejeros es que en una democracia supuestamente ejemplar es difícil entender que el ministro tome decisiones unilaterales presentando y nombrando al presidente del CGCEE. Los firmantes de esta carta creemos que sería más democrático si los propios consejeros fueran los que acogieran candidaturas de los consejeros y eligieran a su propio presidente, pero esto supondría una modificación de un Real Decreto, objetivo que difícilmente el CGCEE podría alcanzar, si no puede interactuar con las Cortes en audiencia anual para comunicar su opinión al respecto.

Ley 40/2015 del 1 de octubre, del régimen legal del sector público, Art. 16.2 establece que “Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas”. Esta es otra cuestión sobre la que solicitamos atención: en los últimos años (y diferentes gobiernos) nuestra percepción es de falta de respeto, de falta de interés en cumplir con su labor, irresponsabilidad o presunción de los políticos. Como ejemplo concreto se puede aportar la ya mencionada no convocatoria del pleno de 2019, aunque esté establecido que deba ser anual.

En resumen, tratar a la diáspora con condescendencia y desprecio demuestra una gran falta de consideración hacia el colectivo de la emigración que representa a más de dos millones y medio de compatriotas, de los que al menos un millón ha emigrado desde la crisis financiera de 2009, expulsado por razones laborales y económicas, aumentando así la relevancia humana, social y política de este grupo de personas. Por ello, este colectivo ha ayudado a reducir el nivel de paro en nuestra sociedad a través del sacrificio de una emigración en muchos casos no deseada.

Desearíamos que nuestros políticos dieran una lección de democracia a otros países a través de la fiel y correcta aplicación de las leyes que nos atañen en beneficio de la población en el exterior; sin embargo, nos parece evidente que por ahora no ha sido así.

Solicitamos, pues, la intervención del Defensor del Pueblo para reclamar el respeto y la aplicación de las Leyes de nuestro país que regulan los deberes y derechos del Consejo de la Ciudadanía Española del Exterior, de sus consejeros y de los españoles residentes en el exterior, y en concreto:

- La Constitución Española de 1978

- La Ley 40/2006 del 14 de diciembre del Estatuto del Ciudadanía Española en el Exterior

- El Real Decreto 230/2008 del 15 de febrero, por el que se regula el CGCEE

- La Ley 40/2015 del 1 de octubre, del régimen legal del sector público

En espera de su respuesta, le saludamos atentamente,

Listado de Consejeros Generales del CGCEE que suscriben esta carta:

1 Martín Gabriel Alberdi Donnet Argentina

2 Justino Navas Vega Argentina

3 José Manuel Martínez Otero Argentina

4 Susana Carbia Espiño Argentina

5 Margarita Ros Rodríguez Australia

6 Marco De Lera Bélgica

7 José María Gomez-Valadés Bélgica

8 José Fernández Nortes Bolivia

9 Cayo Miguel Ángel Martín Cristóbal Brasil

10 Amanda Barrio Estévez Brasil

11 Mirian Oitaven Boullosa Brasil (suplente)

12 Ana Rocío Pérez del Campo Chile

13 Francisco Cortés Cerezo Chile

14 Miguel Díaz Caño Costa Rica

15 María Antonia Rabanillo Damera Cuba

16 José Antonio Cerra Artime Cuba

17 Pedro Ventura González Rodríguez Cuba

18 Viviana Murillo Cazar Ecuador

19 Jesús José Miguel Diez Casquero Ecuador

20 Ana Nadal Burgués Estados Unidos

21 Luis Iglesias Roldán Francia

22 Miren Edurne González Aliende Guatemala

23 María Carmen Matellán Vaquero Irlanda

24 Ana Lourdes de Hériz Ramón Italia

25 José María Benarroch Coello México

26 Manuel Domínguez Gabián México

27 Jaro Paz Justo México

28 Francisco Narbona Briones Nicaragua

29 Fernando Berraquero Díaz Países Bajos

30 Javier Francisco Pérez Bernabé Paraguay

31 Carmen Pérez Poyon Perú

32 David Casarejos Moya Reino Unido

33 Eduardo Pahíno Torres República Dominicana

34 Juan José Martínez Almansa Suecia

35 María Ballester Ruiz Suiza

36 José Gil Doval Suiza

37 Beatriz Noël Doldán Montes Uruguay

38 Roberto González Pérez Venezuela

39 José Antonio Alejandro González Venezuela

40 Manuel Vicent Rodríguez Álvarez Venezuela

41 María E. Cejas Hernández Venezuela

42 Eva Maria Foncubierta Cubillana Federación Española de Asoc. de Emigrantes y retornados

43 Maite Michelón Martínez Federación de Sociedades Españolas en Argentina (FSEA)

44 José María Oliver Santos Confederación Europea de Asociaciones Españolas de Padres de Familia (CEAEPF).

45 Ana Isabel Fernández Asperilla Comisiones Obreras

46 Lola Santillana Vallejo Comisiones Obreras

47 Xurxo Matiz Crespo Confederación Intersindical Gallega