jueves, 28 de marzo de 2024

La propuesta socialista de nacionalidad ¿Un error? (II)

En el punto No. 2 (a), esta proposición presenta incorrectamente lo que debe legislarse ahora. Igualmente sigue usando un lenguaje cargado y politizado, al afirmar que “nos encontramos ante una discriminación brutal”. No pierde oportunidad de recargar las tintas negras. Esta discriminación sigue existiendo, aunque en manera alguna sea brutal, pero sí es “injusta”, lo cual ya exige una corrección urgente. El término usado es simplemente electoralista.

La pena es que en vez de mirar al tema objetivamente y sin politizarlo, los proponentes ni siquiera se preocupan de hacer una petición correcta y debidamente definida. Por qué ha de proponerse una tal modificación de ley, y hacerlo propagando dos errores. En primer lugar, no precisa, como debía, que en ningún caso debían quedar fuera de cualquier derecho de adquisición de nacionalidad los descendientes de madre española en primera línea, es decir los hijos, bien sea que nacieran antes de 1978 o después.

Por el contrario, al hablar de “los descendientes de madres españolas”—no sabemos si intencionalmente o por desconocimiento de causa—este punto incluiría también a los nietos de esas madres, algo que nos llevaría a una dinámica totalmente diferente.

En el punto No. 2 (b), hay errores tales, que se diría que el Grupo Parlamentario Socialista no se ha leído la Proposición Adicional Séptica y la Instrucción del Ministerio de Justicia (4 Nov. 2008). La primera afirmación y las que le siguen yerran en el lenguaje usado. Hablan de prestar especial atención a “Los descendientes de varón que tuvieron que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de sus hijos.” Raramente los españoles en el exterior tenían que renunciar a la nacionalidad española expresamente. Muy al contrario, su problema era que la legislación española, hasta 2002 (Modificación del Código Civil…), les privaba automáticamente de la nacionalidad española si adquirían otra.

De igual manera, hay otro serio error en lo que se alega en el Punto 2 (b). Ni la Modificación del Código Civil de 2002 ni la Ley de 2007 se limitaban a corregir los problemas de nacionalidad a los españoles que residían en “Algunos países receptores de nuestros exiliados [que] exigieron a estos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabar [sic, en vez de “trabajar”] y sobrevivir en él”. [Francamente, uno pensaría que los legisladores españoles deberían poder presentar una proposición no de ley sin serios errores de uso].

Por mil razones (entre las cuales están las de trabajo), amplísimos colectivos de emigrantes españoles decidieron adquirir otra nacionalidad. Es un hecho que se dio no solo en algunos países receptores, sino prácticamente en casi todos los países a los que emigraron. Además, y en contra de lo que se afirma, había pocos países que exigieran la renuncia expresa a la nacionalidad previa a quien adquiría la suya. Y nunca exigían específicamente la renuncia a la nacionalidad española, algo que hubiera sido inaceptable en legislación internacional. La renuncia explícita o inplícita exigida por cualquier país, no hubiera sido nunca problema para el español, si la legislación española le hubiera permitido mantener su nacionalidad española, algo que no ocurría.

De nuevo, esta proposición habla de “Aquellos que ‘firmaron’ esta renuncia…”. Raramente había una firma expresa de renuncia, sino, en su caso, una declaración, casi siempre una declaración implícita.

Para redondear este “cajón” de errores, en el propuesto Punto 2 (b), se trae el tema de los nietos por los pelos. La Ley 52/2007 acogía primariamente a la segunda generación, los hijos de quienes habían sido españoles en el exterior. La Ley 52/2007 en ningún caso consideró de manera seria extender el derecho de opción de nacionalidad a todo el colectivo de nietos de españoles.

La petición del Punto 2 (c) es muy problemática pues pretende aplicar un principio legislativo a una situación que en manera alguna es paralela al mismo. Es un principio comúnmente extendido que los padres que han adquirido o recuperado una nacionalidad la pueden transmitir a sus hijos menores de edad. Mas pretender, como hace esta proposición, que “paralelamente” los hijos ya mayores de edad debieran tener el mismo derecho que sus hermanos menores es inaudito. Si esto fuera posible los padres que han recuperado por opción la nacionalidad española, podrían transmitirla retroactivamente a todos los hijos mayores bien tuvieran 22 años, 40 o más.