viernes, 29 de marzo de 2024

El Boletín Oficial de La Rioja publica las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a riojanos y riojanas retornadas

La Rioja Concha Andreu Centro Riojano Español de Buenos Aires web
Foto de Archivo de la presidenta de La Rioja, Concha Andreu, dirigiéndose al Centro Riojano Español de Buenos Aires en la celebración de su centenario

Orden IPA/21/2023, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a riojanos y riojanas retornadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la condición política de riojanos y extiende los derechos políticos definidos en el Estatuto a residentes españoles en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y sus descendientes inscritos como españoles.

La Ley 6/2005, de 15 de junio de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, es la base sobre la que se estructura la relación entre los riojanos y riojanas de dentro y fuera de nuestras fronteras y establece el compromiso del Gobierno de La Rioja para mantener y estrechar las relaciones con todo el cuerpo social de la Comunidad Riojana en el exterior, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado c) a que el Gobierno se compromete a ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, el artículo 6.2, apartado c) alude a que el Gobierno, para favorecer el retorna de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá establecer medidas para facilitar el viaje de regreso a nuestra Comunidad Autónoma.

La creación de la Oficina de Retorno en 2017 vino a centralizar administrativamente el desarrollo de las acciones que el Gobierno de La Rioja realizaba en esta área. Tras la adscripción de la Oficina de Retorno a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y el compromiso del Gobierno de La Rioja para con su trabajo y la mejora de los servicios que presta a la Comunidad Riojana en el exterior se pone en marcha esta línea de ayudas extraordinarias para enfrentar el retorno de las riojanas y los riojanos que así lo deseen a nuestra Comunidad.

De acuerdo con el artículo 7.2.4.l) del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, modificado por Decreto 57/2021, de 22 de  septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, le corresponde a la Oficina de Retorno la coordinación de las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos en el exterior.

La presente línea de ayudas se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería aprobado por Resolución 32/2021, de 2 de agosto de 2021, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030. Se plantea en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2).c) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1.Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la ayuda destinada a sufragar parte de los gastos de retorno a La Rioja de los riojanos y riojanas en el exterior, así como de los integrantes de la unidad familiar, que quieran regresar a nuestra Comunidad para desarrollar su proyecto de vida de forma permanente.

Las ayudas objeto de la presente Orden se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Dotación presupuestaria. 

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de retorno.

2. Las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en estas bases, las personas riojanas en el exterior, que tengan esta consideración conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el exterior en los siguientes términos:

a) En el caso de riojanos residentes en el extranjero, haber tenido en La Rioja, durante al menos 10 años, su última vecindad administrativa en territorio nacional.

b) En el caso de nacidos en La Rioja que residan fuera de su territorio, haber residido en la misma durante al menos 10 años.

c) En caso de descendientes, ser descendientes, de primer y segundo grado, de riojanos y riojanas.

2. Además de ostentar la condición de riojano en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado anterior, para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b)Tener la nacionalidad española.

c) Haber residido en el exterior durante al menos dos años ininterrumpidos conservando la nacionalidad española. No se considerará residencia a efectos de estas ayudas las estancias puntuales en el exterior por motivos tales como campamentos, turismo, vacaciones u otras actividades similares. Asimismo, no se considerará residencia la estancia en el exterior por estudios y los periodos de trabajo en prácticas vinculados al estudio. Tampoco la prestación de servicios como voluntario u otra forma que no conlleve retribución económica.

d) En el caso de riojanos residentes en el extranjero, no haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la  baja consular del solicitante y en su caso, de los miembros de la unidad familiar.

e) Encontrarse empadronados en el momento de la presentación de la solicitud en alguno de los municipios de La Rioja.

f) Que las rentas o ingresos brutos durante el ejercicio anterior a la convocatoria no hayan sido superiores a los indicados en el apartado siguiente incluyendo los de todos los miembros de la unidad familiar.

g) Carecer de patrimonio por valor superior a 50.000 euros, distinto de la vivienda en la que se resida, por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

i) No incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Al objeto de calcular los límites de renta se utilizará el índice empleado en España para la concesión del subsidio de desempleo, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM), vigente en el año de publicación de la convocatoria.

4. Para adquirir la condición de beneficiario no podrán superarse los siguientes valores:

a. Unidad Familiar de un miembro: igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.

b. Unidad familiar de 2 miembros; igual o inferior a 3,5 veces el IPREM.

c. Unidad familiar de 3 o más miembros: igual o inferior a 4,5 veces el IPREM.

Se entiende por Unidad Familiar, a los efectos de las presentes bases, la conformada, en el momento del retorno, por los riojanos y riojanas en el exterior, por las personas unidas a estos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal, así como, en su caso, por los familiares unidos a éstos por lazos de parentesco o por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante y que convivan con esta en el mismo domicilio.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. El importe de la ayuda por beneficiario y miembros de la unidad familiar se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La cuantía de la ayuda se calculará atendiendo al 50% de los gastos de retorno considerando como tales los gastos de traslado de enseres y de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los miembros de la unidad familiar que convivan con él, desde el exterior a la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizados en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar.

3. Tampoco se podrá ser beneficiaria si ya lo ha sido en convocatorias anteriores de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizadas para financiar el retorno de riojanos y riojanas del exterior.

4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General competente en  materia de retorno, que será la competente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos.

3.El órgano competente para la concesión de las ayudas será el titular de la Consejería competente en materia de retorno.

4.El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria pública, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes. 

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria que no podrá ser inferior a 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes se podrán obtener en el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Beti Jai número 1, 26071 Logroño, o en Internet accediendo a la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Las solicitudes se presentarán siguiendo el modelo normalizado que figure establecido en la convocatoria. La solicitud junto al resto de documentación se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de retorno y se presentará:

a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle BetiJai Logroño) o en cualquiera de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)(área temática acción exterior).

Artículo 7. Documentación. 

1. Los solicitantes deberán aportar junto con su solicitud, los documentos que se indican a continuación:

a) DNI o pasaporte en vigor del solicitante, así como de los miembros de la unidad familiar.

b) En caso de personas beneficiarias a que se refiere el apartado 1.a) y b) del artículo 3 de la presente Orden, certificado de empadronamiento histórico.

c) En caso de las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 3 de la presente Orden que no hayan residido en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente en primer o segundo grado, de riojanos y riojanas.

d) Certificado de empadronamiento en un municipio de La Rioja en el momento de presentar la solicitud en el que consten todos los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo.

e) En caso de riojanos residentes en el extranjero, certificado de baja consular o certificado de inmigrante retornado.

f) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades empresariales) del solicitante y, en su caso, de las personas integrantes de la unidad familiar, durante el ejercicio anterior a la convocatoria.

g) Declaración responsable de la carencia de patrimonio de valor superior al establecido en las bases, del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar.

h) Declaración responsable relativa a la fecha en la que se realizó el viaje de retorno y coste del desplazamiento y traslado de enseres, costes que además se acreditarán con las facturas requeridas en los apartados i) yj).

i) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los  gastos del viaje, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.

j) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del traslado de enseres y mobiliario.

k) En el caso de que la persona haya retornado junto con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

l) En su caso, acreditación de la condición de cónyuge o persona a la que se hallen unidos de forma estable por análogo vínculo de afectividad mediante certificación registral de la inscripción de matrimonio o unión de hecho.

m) Ficha de alta de terceros, que se puede obtener en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

n) Declaración responsable comprometiéndose a mantener la residencia habitual en LaRioja, al menos durante 6 meses, de él beneficiario y de las personas de la Unidad Familiar.

o) Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentra incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

p) En caso de oposición expresa a su consulta deberá presentar certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

2. Todo documento que se aporte deberá ser en castellano, o bien traducido de forma oficial o acompañado de una declaración responsable por parte del solicitante donde se indique en castellano el contenido de cada uno de los documentos aportados en lengua extranjera.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la Dirección General competente en materia de retorno realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Además, conforme dispone el artículo 33 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el órgano gestor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los precios medios de mercado y las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

2. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como de la suspensión del plazo de resolución, conforme establece el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Dirección General competente en materia de retorno, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones, la Dirección General competente en materia de retorno, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de retorno, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de concesión.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

6. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución. 

1. La concesión de subvenciones se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de retorno, mediante Resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. La Resolución dictada pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de retorno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el artículo 25.5del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Mantener su residencia habitual en un municipio de La Rioja, al menos, durante 6 meses. A estos efectos, deberán presentar certificado de empadronamiento que acredite dicha obligación en el plazo máximo de 7 meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda recogida en esta Orden.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones. 

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de La Rioja, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, lao atención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se han opuesto a la verificación de dichos datos por parte de la administración.

f)Conservar los documentos justificativos de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Limitar los viajes al extranjero a 30días, como máximo y comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días.

h) Cumplir con los requerimientos que realicen las autoridades sanitarias, relativos a cuarentenas y periodos de aislamiento.

i) En el caso de descendientes de personas riojanas deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de todas aquellas establecidas en esta orden, producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener su residencia habitual en un municipio de La Rioja, al menos, durante 6 meses, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas.

Artículo 11. Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se efectuará mediante un único pago realizado a través de transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 12. Garantías.

Se exonera a los beneficiarios de la obligación de prestar garantías conforme al artículo 21.2.i) Decreto 14/2006, de 16  de febrero.

Artículo 13. Reintegro. 

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como el resto de conductas que puedan incurrir en causa de reintegro, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, mediante resolución propuesta motivada de la Dirección General competente en materia de retorno, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder conforme a la misma.

2. El órgano competente para acordar el reintegro de la ayuda será el titular de la Consejería competente en materia de retorno.

3. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10, así como de todas aquellas que se establecen en esta orden, producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Las ayudas se regirán en lo no dispuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el resto de la normativa aplicable concordante.

Disposición adicional única. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en estas bases se observará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en cuanto principio informador del ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden IPA/72/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases de las ayudas extraordinarias a riojanos y riojanas retornadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 11 de abril de 2023.

La Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, Raquel Romero Alonso.

Boletín Oficial de La Rioja