jueves, 28 de marzo de 2024

Los emigrantes y retornados en situación de necesidad podrán solicitar a partir de mañana las ayudas al Gobierno

Los españoles residentes en el exterior y los retornados a España que carezcan de recursos económicos podrán solicitar a partir de mañana ayudas al Gobierno para mejorar su situación, en virtud de un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros de hace dos viernes. Para recibir esta ayuda se deberá acreditar los bajos recursos económicos con los que se cuenta y así como residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación. La norma tiene por finalidad garantizar el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, 'se encuentren en una situación de necesidad'.

El importe de esta subvención vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica de la nación de residencia. El objetivo último que persigue este Real Decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.

Igualmente, con esta norma se supera el concepto tradicional de emigrante que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo y a los familiares a su cargo. De este manera, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Asimismo, el Real Decreto introduce como novedad la inclusión de los españoles de origen no nacidos en España y de las parejas de hecho como nuevos beneficiarios de las prestaciones.

Así, se establece la posibilidad de acceso a la subvención para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese periodo de residencia la nacionalidad española. También fija la inclusión de los miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

Además, se financiará la cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.