viernes, 19 de abril de 2024

ELECCIONES EN LOS CRES

La nueva ley impone la paridad en las candidaturas de los CREs

Representantes femeninas en el Consejo General de la Ciudadanía, durante el último pleno.
Los consulados españoles han iniciado la convocatoria de las elecciones a los Consejos de Residentes bajo el amparo de la nueva ley de 2011, que introduce cambios importantes para estos órganos consultivos que, entre otras cosas, a partir de ahora tendrán un mandato que coincidirá con el del Consejo General de la Ciudadanía Española del Exterior, con el objetivo de evitar cambios de consejeros durante los cuatro años de plenos. Una de las primeras consecuencias de este nuevo planteamiento es que muchos Consejos de Residentes (CREs) aún no habrán finalizado su mandato cuando ya son llamados a una nueva convocatoria electoral para su renovación. Esta situación creó algún conflicto el pasado año como sucedió en Bélgica, donde parte de los miembros del Consejo de Residentes solicitaron al cónsul no convocar elecciones para sólo un año, y evitar consumir recursos. No fue así, y se convocaron elecciones, con lo que ese CRE sólo ha podido ejercer durante un año.

En este año 2011 se llevarán a cabo las elecciones a los Consejos de Residentes por primera vez bajo los artículos del real decreto de 2010 que introduce otros cambios. El mínimo de electores exigidos para poder constituir un CRE ha pasado de 700 inscrito a un mínimo 1.200 (algo lógico si se tiene en cuenta el gran incremento que ha experimentado el Censo de Residentes Ausentes en los últimos años, tendencia que continúa en la actualidad).

Este aumento también tiene su consecuencia directa en el número de miembros que tendrá cada CRE. Así pasarán de estar compuestos por 7, 11 y 15 miembros dependiendo de los residentes en la circunscripción consular (menos de 40.000; entre 40.001 y 80.000 y más de 80.000) a siete (más de 50.000 habitantes); 11 (50.000 y 100.000) 21 cuando se supere esta cifra.
Pero tal vez lo que más complique la presentación de listas a estas elecciones sea la introducción del requisito de paridad en su formación. A partir de ahora, y por ley, cada candidatura que se presente deberá contener un mínimo de un 40 por ciento de personas de cada sexo.

Hasta ahora, la mayoría de los CRE cuentan con listas mayoritariamente masculinas, cuando no exclusivamente masculinas. El reto para los consulados es lograr la participación de los ciudadanos a través de información sobre la necesidad de los CRE, participación que hasta ahora siempre ha sido muy baja.

Elecciones: Abierto el plazo de presentación de candidaturas hasta finales de mayo

La convocatoria de elecciones la realiza el cónsul y el mandato de este órgano consultivo es de cuatro años. Las fechas para la presentación de candidaturas finaliza entre el 24 de mayo de la mayoría de los consulados y el uno de junio.
Una vez terminado el periodo de presentación de listas, el jefe de la oficina consular designara una comisión electoral que, presidida por el mismo o por el miembro de la oficina consular en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:
Los representantes de las listas. Un máximo de cinco miembros propuestos de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunspección que cuenten con mas de 50 socios y tengan al menos 1 año de existencia legal y un miembro, designado libremente por el presidente de la comisión electoral, que actuara como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
Las listas de las candidaturas (compuestas por los candidatos y los suplentes) deberán ir avaladas por la firma de un número concreto de españoles censados.

Historia: Sin reconocimiento legal hasta 2006

A pesar de que los Consejos de Residentes Españoles, órganos consultivos de las oficinas consulares, fueron creados por el real decreto 1339/1987 de 30 de octubre, no han tenido reconocimiento legal hasta la promulgación de la ley 4/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Estos consejos (CREs) tienen sus antecedentes en las juntas consulares creadas en la época en que la institución responsable de la política de emigración era el Instituto Español de la Emigración. Aunque es un órgano consultivo de importancia para los residentes en el exterior, al tener entre sus funciones, por ejemplo la elección de 43 consejeros generales; encauzar hacia la oficina consular el sentir y la preocupación de la comunidad española en cuantas cuestiones de interés general o particular ésta desee hacer llegar a aquella; e incluso colaborar con las autoridades españolas con ocasión de las convocatorias electorales para la revisión del censo; es un gran desconocido entre la mayoría de la población española residente en el exterior. Las elecciones a los CREs cuentan con una baja participación.