viernes, 19 de abril de 2024

LAS AYUDAS DE LA XUNTA

El DOG publica las bases de las ayudas para paliar situaciones derivadas de catástrofes

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El secretario xeral da Emigración en su despacho de Santiago de Compostela.

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar la convocatoria de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, y que precisen de una actuación urgente.

Se trata de ayudas con carácter personal e intransferible, que no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias, e incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por la Secretaría Xeral da Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos. Además, únicamente puede concederse una ayuda por hecho causante, y cada solicitante podrá sólo pedir una ayuda por un único supuesto hasta un máximo de 3.000 euros.

“Estas ayudas son un ejemplo más del compromiso que la Secretaría Xeral da Emigración mantiene con los gallegos del exterior que se encuentran en una situación de necesidad”, señaló el titular del departamento autonómico, Antonio Rodríguez Miranda. “Esta convocatoria nació con el propósito de cubrir un pequeño espacio que, a pesar de no contar, afortunadamente, con una gran demanda, resulta fundamental, e incluso vital en muchos casos, cuando la urgencia de una situación imprevisible lo exige”, explicó Miranda.

Situaciones de marginación social o dependencia

Los requisitos para obtener una de estas ayudas es carecer de rentas, ingresos y patrimonio para hacer frente a la situación descrita, y acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud (como máximo en los últimos doce meses) y que por su gravedad requieran una actuación urgente. También se contempla en la orden la posibilidad de sufragar un desplazamiento desde un tercer país, si fuera estrictamente necesario.

Entre las razones especificadas para solicitar estas ayudas está, por ejemplo, la de encontrarse en el Exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona solicitante no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio. O sufrir situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar, y carecer de medios para paliar esta situación.

También ampara esta convocatoria situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección nacionales de los países en los que reside la persona beneficiaria, o las situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa.

Personas beneficiarias de la convocatoria

Igualmente, quedan cubiertas por esta convocatoria las situaciones sobrevenidas derivadas de graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del menaje, y aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Se trata de una iniciativa de la que puede resultar beneficiaria cualquier persona emigrante gallega, así como sus descendientes en primer grado, que posean la condición de gallega o gallego residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido legalmente para este reconocimiento.