sábado, 20 de abril de 2024

PODRÁN SOLICITARSE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Las ayudas al alquiler de la Xunta de Galicia por la covid-19 podrán solicitarse hasta el próximo miércoles 30 de septiembre

Galicia ayuda alquileres web
Las y los emigrantes retornados también pueden solicitar estas ayudas al alquiler de vivienda de la Xunta de Galicia

Las ayudas al alquiler convocadas por la Xunta el pasado mes de mayo para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la covid-19 podrán solicitarse todavía hasta el próximo miércoles, 30 de septiembre.

Es preciso recordar que las y los beneficiarios de estas ayudas recibirán hasta 500 euros durante el período que acrediten estar en situación de vulnerabilidad y por un máximo de seis meses. La ayuda podrá concederse con efectos retroactivos desde el pasado mes de abril y no se concederá más allá de diciembre de 2020. En todo caso, el importe concedido no podrá superar nunca la renta mensual establecida en el contrato de alquiler.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde está disponible el formulario correspondiente. Las personas interesadas deberán hacer constar en la misma la fecha desde la que están en situación de vulnerabilidad, sus ingresos netos y el importe de la renta, los gastos de suministros del mes anterior a la solicitud y la composición y los ingresos de la unidad familiar.

Junto con la solicitud también deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

  • Contrato de alquiler de la vivienda.
  • Extractos o certificados bancarios, acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el que se solicita la ayuda.
  • Documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora, en el caso de no constar en los dos documentos anteriores
  • De ser el caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación (préstamo ICO).
  • Declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar.
  • Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
  • Documentación acreditativa de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.

En caso de que el beneficiario o beneficiaria haya obtenido un préstamo ICO para el pago del alquiler, al amparo de las ayudas transitorias de financiación, la subvención se destinará a la amortización del citado préstamo. En el resto de los casos será abonada directamente por el IGVS al propietario o propietaria de la vivienda.

Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas al alquiler las personas titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad por consecuencia de estar en desempleo, ERTE o reducción de jornada como consecuencia de la covid-19. Estas circunstancias deberán haber causado una reducción sustancial de ingresos al mismo tiempo que el coste del alquiler y los subministros básicos de la vivienda supongan una parte importante de los mismos.

Concretamente, la persona beneficiaria deberá haber registrado una reducción sustancial de sus ingresos, de manera que los ingresos conjuntos de todas y todos los miembros de la unidad familiar no superen, con carácter general, tres veces el Iprem, es decir, 1.613,52 euros al mes.

En caso de que alguna o algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, esté en situación de dependencia o padezca una enfermedad que lo incapacite para el trabajo, el límite máximo de ingresos será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros). Finalmente, si la persona arrendataria de la vivienda tiene discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física superior al 65%, o padece determinadas enfermedades, el límite máximo será de cinco veces el Iprem (2.689,20 euros al mes).

Estos ingresos máximos se incrementarán en 0,1 veces el Iprem por cada hija o hijo o persona mayor de 65 años integrante de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará 0,15 veces el Iprem por cada hija o hijo.

Otros requisitos

Por lo que respecta al coste del alquiler de la vivienda y los subministros básicos para la misma (agua corriente, electricidad, gas, gasóleo para calefacción, servicios de telecomunicación fija y móvil y posibles contribuciones a la comunidad de propietrias y propietarios) deberán ser iguales o superiores al 35% de los ingresos netos mensuales que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

Además, es requisito para la concesión de la ayuda que ninguna o ningún miembro de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto si acreditan la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Tampoco está permitido que alguna o algún miembro de la unidad familiar tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.