jueves, 28 de marzo de 2024

10 N

Los españoles en el exterior que rogaron su voto el 28-A no tendrán que volver a hacerlo para el 10-N

Los gallegos que viven fuera de España que deseen votar deberán solicitar su voto hasta el 22 de septiembre
Los españoles en el exterior que rogaron su voto el 28-A no tendrán que volver a hacerlo para el 10-N.

Nuevos comicios a la vista y los emigrantes tendrán que seguir rogando el voto para poder votar el 10N.  A pesar de todas las promesas, compromisos, de los ríos de tinta que corriendo durante los últimos meses en los que se aseguraba que el voto rogado tenía las horas contadas, volveremos a votar el 10 de noviembre y los emigrantes que no rogaron su voto para las elecciones de abril tendrán que hacerlo ahora. La única ventaja es que los que lo hicieron entonces no tendrán que volver a solicitarlo. 

La disposición adicional séptima de la ley electoral dice que aquellos ciudadanos inscritos en el censo de residentes-ausentes que solicitaron el voto en las anteriores elecciones no tendrán que repetir el mismo proceso burocrático en los comicios que tendrán lugar dentro de dos meses. 

Esta disposición es consecuencia de una reforma impulsada en el año 2016, en el que se pretendía simplificar algunos procesos, como por ejemplo que tras una votación de investidura fallida y tras la constatación de que no existe un candidato capaz de reunir los suficientes apoyos para ser designado presidente del Gobierno.

En concreto, se indica que "se entenderá válida y no requerirá que vuelva a ser formulada para el nuevo proceso electoral la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes en el extranjero hubieren formulado para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, siempre que dichos españoles sigan inscritos en el censo de electores residentes-ausentes vigente para las nuevas elecciones".

No solo eso. También se reducen los plazos para que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar a los españoles residentes en el extranjero. Los ciudadanos tienen 25 días (desde la publicación de la convocatoria electoral, el 24 de septiembre) para solicitar el voto, el mismo plazo que en unas elecciones al uso. Sin embargo, las delegaciones provinciales del censo electoral tienen 27 días para remitir la documentación, y 35 si en alguna de las provincias se han impugnado candidaturas. En unas elecciones convencionales, las oficinas disponen de 34 días (42 si hay impugnación de candidaturas).