viernes, 29 de marzo de 2024

España levanta restricciones con Reino Unido pero no con Brasil y Sudáfrica

GRAF5117. MADRID, 24/04/2020.- Vista de unos aviones de Iberia en la pista de la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid este viernes casi vacío por la pandemia de coronavirus. El tráfico de pasajeros en la red de aeropuertos de Aena cayó el pasado mes de marzo un 59,3 % debido a la crisis del COVID-19, descenso que comenzó a finales de febrero y que se agudizó en marzo con las restricciones a la movilidad provocadas por el estado de alarma. EFE/Rodrigo Jiménez
Vista de unos aviones de Iberia en la pista de la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid. EFE/Rodrigo Jiménez

Agencia EFE

España ha levantado las restricciones de entrada por vía aérea y marítima de pasajeros de Reino Unido pero ha prorrogado aquellas vigentes con los vuelos de Brasil y Sudáfrica hasta mediados de abril para controlar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.

De esta manera, los ciudadanos de Reino Unido deberán a partir de ahora someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, que obligan a llevar una PCR negativa para poder transitar entre países, según ha aclarado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

Por el contrario, el Ejecutivo ha optado por mantener las limitaciones a los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica para tratar de evitar la expansión de las variantes detectadas en estos países, que "todavía tienen poca prevalencia en España".

De esta forma, ha prorrogado por cuarta vez las restricciones, que entrarán en vigor desde las 18:00 horas del 30 de marzo hasta las 00:00 horas del día 13 de abril.

La norma solo permite como única excepción los vuelos que transporten a ciudadanos españoles y andorranos y residentes en ambos territorios, así como pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin que abandonen la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas limitaciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

También se recogen otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.