sábado, 20 de abril de 2024

SUBVENCIONES DE LA DGM

Convocadas las ayudas a Mayores y Dependientes, Asociaciones y Centros

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En el centro de la imagen Ildefonso de la Campa, director general de Migraciones

El Boletín Oficial del Estado acaba de hacer pública la convocatoria anual de la Dirección General de Migraciones de los programas  Mayores y Dependientes, Asociaciones , Centros y Comunicación exterior y en España

Un total de cuatro programas de los seis que gestiona la DGM, dirigidos a los españoles en el exterior y medios de comunicación,  para los que se abre a partir de este sábado el periodo de solicitudes, que concluirá el próximo 23 de marzo, excepto el de Centros que lo hará un día más tarde, el 24, dado que su publicación en el Boletín Oficial del Estado tuvo lugar el sábado día 3. 

Mayores y Dependientes

Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes:

¿Cuál es su finalidad?:

Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Asociaciones

¿Cuál es su finalidad?

Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Centros

¿Cuál es su finalidad?

  • Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

¿Quién puede solicitarlas?

  • Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior. Las entidades deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.