jueves, 28 de marzo de 2024

HA PUBLICADO UNA REFORMA DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA ATENCIÓN SANITARIA PARA EL COLECTIVO

El BOE confirma una ampliación de la asistencia sanitaria a emigrantes, retornados y familiares

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La reforma se ha publicado en el BOE del 29 de julio.

El BOE del 29 de julio aprueba una modificación del  Real Decreto que regula la atención sanitaria para los emigrantes y retornados, de modo que se garantice la “asistencia sanitaria para españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional”, así como para sus familiares.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta reforma? Según señala el texto del BOE serán:

Los españoles de origen, que residen en el exterior; los pensionistas españoles en el exterior y los trabajadores (por cuenta propia o ajena) españoles que realizan su labor fuera de España. Estos tres grupos podrán beneficiarse de la asistencia sanitaria cuando regresan a España durante sus desplazamientos temporales.

Pero, la reforma publicada en el BOE  también señala que podrán beneficiarse los familiares de estos españoles en el exterior: los de los que retornan definitivamente y los de los que vienen a España de manera temporal.  ¿Quiénes son estos familiares? Según el BOE serán el cónyuge o persona que conviva con él como pareja de hecho y los descendientes del español y del cónyuge, menores de 26 años a cargo del español de origen o mayores de esta edad con una discapacidad.

Para poder recibir asistencia sanitaria en España será preciso contar con un documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A continuación reproducimos el texto íntegro de las reformas: 

 

Disposición final quinta.

 Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Se modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.

 

 1. Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España así como los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

 

 2. Los familiares de los españoles de origen retornados que se establezcan con ellos en España, y los de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.

 A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:

 El cónyuge de las personas indicadas en el apartado 1 o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

Los descendientes de las personas indicadas en el apartado 1 o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

 3. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social. Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.»

 

Disposición final novena.

 Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Se da nueva redacción a la disposición adicional primera, que queda como sigue:

«Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.

 La asistencia sanitaria, a través del Sistema Nacional de Salud, para los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España, así como para sus familiares que se establezcan con ellos, y la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y pensionistas, españoles de origen, residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, así como para los familiares que les acompañen, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.»