jueves, 28 de marzo de 2024

HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL. 

Publicada la 2ª prórroga de la cuarentena obligatoria de 10 días a la que deben someterse los viajeros de vuelos procedentes de 12 países

Cuarentena web

Núm. 79         Viernes 2 de abril de 2021            Sec. I. Pág. 37856

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD

5208   Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda    vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada. En este sentido, se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo.

La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a)        Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)        Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)        Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante resolución de 5 de marzo de 2021.

La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, contempla en su apartado quinto que puede ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan, circunstancia que se ha hecho efectiva mediante Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, manteniendo con ello su eficacia hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021.

La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en consideración.

En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), Sudáfrica anunció su detección el 18 de diciembre de 2020 y ha desplazado al resto de variantes en circulación en ese país desde el mes de noviembre, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, sin que haya habido evidencia de una mayor virulencia. En la actualidad, existe una creciente evidencia de que las mutaciones presentes en esta variante pueden ayudar al virus a evadir las respuestas del sistema inmunológico desencadenadas por infecciones previas de SARS-CoV-2 o por vacunas. Debido a su alta transmisibilidad, se han detectado casos esporádicos en muchos países a nivel mundial. Dentro del continente africano, continúan destacando la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República de Zambia, la República de Zimbabue y la República Unida de Tanzania, donde se mantiene la situación de transmisión comunitaria para esta variante, según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de África. Así mismo, se mantiene, con la excepción de Sudáfrica, el insuficiente grado cumplimiento de las capacidades de vigilancia, laboratorio y respuesta a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el Reglamento Sanitario Internacional-2005 de estos países, estando su valoración global entre 30 y 60 sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades-ECDC.

En lo que se refiere a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como variante brasileña, su relevancia radica en la posible afectación sobre la respuesta inmune, ya sea adquirida tras infección natural o por la vacunación con variantes previas, y al posible incremento de la transmisibilidad, habiéndose notificado un limitado número de reinfecciones. La situación de especial preocupación se mantiene en la República Federativa de Brasil, la República de Perú y la República de Colombia, dado que la OMS ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres países, y se ha producido un incremento de casos en las últimas semanas.

Cabe destacar los efectos positivos que ha supuesto la aplicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, desde su publicación ya que no solo se ha producido una disminución en la llegada de viajeros procedentes de las zonas afectadas, sino que además en el seguimiento de la cuarentena se han podido detectar la aparición de casos de COVID-19 entre las personas en aislamiento, lo que ha supuesto que no han tenido capacidad de trasmisión en la comunidad, evitando así la posible aparición de casos secundarios y brotes derivados de estos casos importados. Adicionalmente, en los refuerzos de los controles a la llegada también se han detectado casos de positivos que han podido derivarse a los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas nada más llegar al territorio nacional.

Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo contemplado en su apartado tercero se considera justificado prorrogar dicha Orden en sus mismas condiciones.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

Primero. Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.

Tercero.         Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Cuarto.           Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con  lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.