jueves, 25 de abril de 2024

PUBLICADAS EN EL BOE-B-2021-23899, PARA EL EJERCICIO 2021

Convocadas las subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero

Las Casas de España, centros tradicionales de reunión de los españoles en el extranjero.
Las Casas de España, centros tradicionales de reunión de los españoles en el extranjero

BDNS(Identif.):562906

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562906)

Primero.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Segundo.

Finalidad:

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Tercero.

Bases reguladoras:

Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.

Cuarto.

Importe:

- El importe total máximo será de 499.000 euros.

- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.

- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. P.D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), El Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Juan Duarte Cuadrado.