martes, 23 de abril de 2024

La supresión del voto rogado llega al pleno del Congreso en esta semana

 El cambio de modelo que redujo la participación del 31% al 8%
El cambio de modelo que redujo la participación del 31% al 8%

El 40 aniversario del 23-F también será la fecha en la que el pleno del Congreso de los Diputados se pronuncie sobre la reforma del voto rogado, una reforma de 2011 que introdujo como novedad la solicitud de voto para las personas que residían en el extranjero, y cuyos resultados -diez años después- se han demostrado perversos e ineficaces para la participación de los españoles en el exterior, con unas caídas en su asistencia a las distintas citas electorales que rayan la insignificancia. 

Es cierto que el sistema anterior se había demostrado insuficiente para la identificación de los electores, un coladero que permitió abusos en algunas citas electorales. La solución para corregirlo resultó tan drástica que  fue casi equivalente a privar del voto a nuestros ciudadanos residentes en terceros países. 

En la actualidad los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves, tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna. 

Con el fin de modificar ese procedimiento, el pleno del Congreso debatirá el martes la toma en consideración de una proposición de Ley impulsada desde los grupos parlamentarios Socialista y Unidas Podemos, en el que como primera medida se pide la supresión del requisito de que los españoles en el exterior rueguen el voto y en su lugar reciban toda la documentación de oficio en sus domicilios. 

Ampliación de plazos

La reforma que plantean estas formaciones políticas amplía de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. Además, se extiende el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general de la votación. 
Una de las causas que más ha frenado la participación de los residentes en el extranjero es la confección de las listas electorales, que se traduce en un retraso para el envío de las papeletas desde las oficinas del censo electoral. Como posible solución se propone que la papeleta pueda descargarse telemáticamente, permitiendo así adelantar los plazos de envío de la  documentación electoral. El uso progresivo de las nuevas tecnologías estará muy presente en las futuras votaciones. En primer lugar se propone que la Oficina del Censo electoral verifie la fe de vida de los inscritos en el CERA, y en segundo lugar se solicitará a la Junta Electoral que sustituya de forma progresiva los envíos postales por los envíos telemáticos.

El cambio de modelo que redujo la participación del 31% al 8%

La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10 por ciento de los electores solicitaron o rogaron el voto (con la excepción de las elecciones de noviembre 2019, en las que los electores que solicitaron la documentación en las de abril 2019  -8,69%-  no  tuvieron que reiterar su solicitud, y con la acumulación de las nuevas solicitudes se llegó a un porcentaje del 10,61% de solicitudes sobre censo CERA), como consecuencia de la complejidad del procedimiento. 

Estas cifras contrastan con los datos medios  de participación en elecciones generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99 por ciento de los comicios del 2000 y el 31,88 por ciento de 2008. Por otra parte, y lo que es más grave, de forma generalizada los índices de participación real de los electores residentes en el extranjero han caído todavía más. 

En el caso de las elecciones generales, los niveles de participación se sitúan entre el 4,73 y el 6,8 por ciento, es decir, que entre un tercio y la mitad de los electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de 2011, 2015, 2016 y 2019, finalmente no ejercieron su derecho de voto, en muy buena medida porque no recibieron la documentación electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en el envío posterior de sus votos por correo postal a las oficinas consulares.