viernes, 19 de abril de 2024

PARA LA DIÁSPORA DE LATINOAMÉRICA

Podemos Latinoamérica denuncia un trato discriminatorio en los viajes del IMSERSO

Logotipo del Imserso

Según la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 7 de junio de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder cumpliendo loa siguientes Requisitos para participar en el programa de viajes:

1)        Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.Ser pensionista por otros  conceptos del  sistema de  Seguridad  Social español  o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

2)        Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad y para los Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a).

Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Y españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Siguiendo con lo aprobado las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonar el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Si aún no estás inscrito a continuación tendrás la oportunidad de conocer detalle a detalle cómo hacerlo.

¿Cómo pueden apuntarse para disfrutar de los viajes del Imserso?

Existen varias opciones para inscribirse a los viajes del Imserso. La más cómoda es vía online a través de la Sede Electrónica. Siendo la primera vez es necesario darse de alta rellenando el formulario que se presenta al acceder a la web.

Si por el contrario ya has estado inscrito en el Imserso no tendrás que volver a hacerlo. Ellos se pondrán en contacto contigo para ofrecerte los nuevos destinos por correo. Eso sí, hay que notificar los cambios de domicilio o de contacto si se da el caso. Para actualizar este tipo de información solo hay que acceder a través de Cl@ve y poner el número de referencia que cada usuario encuentra en su carta anual del Imserso.

Otra opción es descargar el formulario, cumplimentarlo y enviarlo por correo a la dirección de los Servicios Centrales del Imserso localizados en la Calle Ginzo de Limia, 58 – 28029, Madrid

Lamentamos una vez más que desde el Ministerio de Emigración y el Ministerio de agenda 2030 no se haya ampliado para la totalidad de nuestros mayores independientemente  de donde residan (LATINOAMÉRICA QUEDA EXCLUIDA por unas u otras causas), teniendo en cuenta la contribución a las libertades políticas de su lucha en muchos casos por el fin de la Dictadura de Franco y la recuperación de la Democracia de la cual hoy disfrutamos sus Derechos y Libertades.

Reclamamos públicamente una SUBSANACIÓN y RECTIFICACIÓN URGENTE y definitiva para restituir el derecho de toda la emigración española, independientemente de en qué país haya cotizado, para acceder a la presente Campaña de Viajes del IMSERSO del 2022-23 que da comienzos a mediados de diciembre.

Y apoyamos igualmente los reclamos a tal efecto de los Consejos de Residentes en el Exterior (CREs) en los que ha se ha aprobado estas propuestas así como del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).

Planteamos ayudas similares a las que ya estuvieron en vigor en el año 2011 como AYUDAS DE VIAJES PARA ESPAÑOLES MAYORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR ÁMBITO TERRITORIAL.

En la que fueron BENEFICIARIOS de estas ayudas los ESPAÑOLES que, reunían los requisitos de acceso exigidos, en estas situaciones:

-          Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.

-          Tener 65 años o más y residir en el exterior.

Los requisitos exigidos para poder acceder a esas ayudas fueron:

-          Que se trate de españoles residentes en el exterior.

-          Formar parte de alguno de los grupos de beneficiarios o acompañantes.

-          Que los solicitantes puedan valerse por sí mismos.

-          Que no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Estas ayudas tenían por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que llevo a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

La finalidad de las ayudas fue facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvenciono parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario.

El importe de la subvención fue por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.

De igual forma los beneficiarios abonaron las aportaciones que se establecían por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Viajes para mayores. Asimismo, fueron por cuenta de los beneficiarios las tasas e impuestos incluidos en el billete aéreo que eran emitidos para participar en el programa y cualquier otro gasto que pudo derivarse de su participación en este programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

Todo esto fue en función del número de plazas que pudo establecer el IMSERSO.

La Dirección General de la Ciudadanía Española fijaba el importe de la subvención de los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinaron la participación en este programa de personas sin recursos económicos.

Siendo para el período del 2011-12 el número máximo que se subvencionarón en esa convocatoria de 5.000 personas , correspondiendo a Latinoamérica unas 4.500 siendo Argentina 2.500 , Brasil 810 , Venezuela 450  Chile 152 , Cuba 109 entre las  más principales .

Esperemos se subsane este error y se pueda Hacer Justicia con nuestros Mayores en la Diáspora y de no ser posible para este periodo 2022-23 que sea la última vez que se  vuelva a caer en este error y que cerca de 4000 personas de la diáspora en esos casos excluidos no se queden fuera estamos con un Gobierno Progresista y el deber nuestro es no dejar a nadie atrás desde las Instituciones políticas tanto Nacionales o Autónomas.