sábado, 20 de abril de 2024

EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Migraciones: se suprime la Secretaría General de Inmigración y Emigración

Agustin Torres con miembros de CeDEU
El hasta hoy responsable de la Secretaría General, Agustin Torres, en Buenos Aires con miembros de CeDEU

Como preámbulo a las nuevas estructuras, y en el caso concreto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el BOE explicita que:

En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, ejercen funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionadas.

De acuerdo con los criterios del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y según lo publicado en el BOE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones queda estructuro en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria.

C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

A destacar que, en la disposición transitoria tercera se publica que:

Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

En otros Ministerios con relación con los emigrantes españoles, los cambios en las áreas que les afectarían serían:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

4.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

5.º La Dirección General para África.

6.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Diplomacia Económica.

2.º La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.

3.º La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

2. Quedan suprimidas la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática y el Introductor de Embajadores

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia

b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

b) La Dirección General de Infraestructura.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

f) La Dirección General de Política Energética y Minas.

g) La Oficina Española de Cambio Climático.

h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

m) La Dirección General de Derechos de los Animales.

n) La Dirección General de Migraciones.

ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

p) La Dirección General de Diversidad Sexual