viernes, 29 de marzo de 2024

Ciudadanos Descendientes Residentes en España envían un escrito al Ministerio de Justicia por la Ley de Memoria Democrática

GRAF8089. AVILES, 24/09/2021.- La ministra de Justicia, Pilar Llop, inicia en Asturias la ronda de encuentros que mantendrá con todas las comunidades autónomas en los próximos meses para el desarrollo conjunto del plan Justicia 2030, esta mañana en el Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer.EFE/Eloy Alonso
Foto de Archivo de la ministra de Justicia, Pilar Llop. EFE/Eloy Alonso

Ciudadanos Descendientes Residentes en España han enviado una carta dirigida al Sr. Secretario de Estado de Justicia , Tonxtu Rodríguez Esquerdo, asi como a Sofia Puente , Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y a María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil con el fin de lograr un servicio correcto por parte de la red de Registros Civiles en Espana.

En su carta requieren su ayuda para asegurar que los Registros Civiles en Espana comienzan a articular la LMD de manera correcta, tras una demora inicial en abrir sus puertas a los tramites, asi como una clara muestra de falta de conocimiento acerca de la disposicion octava de esta ley a pesar de circulares enviadas por parte de la Direccion General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se identifican al menos 5 problemas en el cumplimiento de la ley:

1.- No existe un enlace o sistema de citas específico para la presentación de solicitudes de nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática en la red de registros civiles en territorio nacional, así como tampoco existe información sobre documentos requeridos para tramitar la solicitud, como si lo han hecho e informado los Consulados de España en el mundo.

2.- Los Registros Civiles Locales y el Registro Civil Central no tienen claridad sobre quién es competente para calificar y resolver las solicitudes, a pesar de existir una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 13 de enero de 2023 aclarando este tema. Al ser consultados por medio de correo electrónico o telefónicamente, tanto el Registro Civil Central como los Registros Locales, responden que no les corresponde calificar y resolver las solicitudes, sin asumir la información ofrecida en la circular mencionada, tras 3 meses de la fecha de aprobación de la ley.

3.- En la mayoría de los Registros Civiles Locales consultados no se asigna número de expediente para hacer seguimiento del mismo, causando inconvenientes a los solicitantes, impidiendo hacer un seguimiento del trámite.

Este número de expediente si se ofrece en los trámites en la red consular, y ha de ser replicado este sistema en nuestros registros civiles.

4.- Nuestros hijos mayores deben esperar la resolución de los expedientes presentados por padres o madres, para presentar su solicitud. Debido a los plazos que otorga esta Ley esto puede ser un impedimento para que muchos y muchas ejerzan su derecho.

Esto contraviene información previa por parte del Ministerio de Justicia que explicaba que los trámites pueden hacerse de forma paralela, sin esperar a la resolución del ascendiente, pero aconsejando que ambos expedientes recojan una referencia mutua para facilitar el proceso.

5.- En algunos Registros Civiles Locales no han admitido la recepción de las solicitudes expresando que el o la optante debe presentarla en el Registro Civil de su país de nacimiento contraviniendo lo establecido en la instrucción y en la circular dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de enero de 2023.

PETITORIO DESCENDIENTES EN ESPAÑA NACIONALIDAD LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Introducción

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,Publicado en: «BOE» núm. 252, de 20/10/2022 en su disposición adicional octava establece la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española para los siguientes supuestos:

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

La instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, informa y articula el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática .

La Circular dictada por la Directora de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de Enero de 2023, recuerda las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en la instrucción mencionada en el párrafo anterior. 

Desde la publicación de la ley y la posterior publicación de la instrucción la articulación de esta ley está difiriendo en los diferentes consulados de la red consular pero hay un problema grave en la red de registros civiles, y en muchos registros civiles no se está facilitando el trámite o simplemente no están abierto para recibir solicitudes.

Problemas identificados

1.- No existe un enlace o sistema de citas específico para la presentación de solicitudes de nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática en la red de registros civiles en territorio nacional, así como tampoco existe información sobre documentos requeridos para tramitar la solicitud, como si lo han hecho e informado los Consulados de España en el mundo.

2.- Los Registros Civiles Locales y el Registro Civil Central no tienen claridad sobre quién es competente para calificar y resolver las solicitudes, a pesar de existir una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 13 de enero de 2023 aclarando este tema. Al ser consultados por medio de correo electrónico o telefónicamente, tanto el Registro Civil Central como los Registros Locales, responden que no les corresponde calificar y resolver las solicitudes, sin asumir la información ofrecida en la circular mencionada, tras 3 meses de la fecha de aprobación de la ley.

3.- En la mayoría de los Registros Civiles Locales consultados no se asigna número de expediente para hacer seguimiento del mismo, causando inconvenientes a los solicitantes, impidiendo hacer un seguimiento del trámite.

Este número de expediente si se ofrece en los trámites en la red consular, y ha de ser replicado este sistema en nuestros registros civiles.

4.- Nuestros hijos mayores deben esperar la resolución de los expedientes presentados por padres o madres, para presentar su solicitud. Debido a los plazos que otorga esta Ley esto puede ser un impedimento para que muchos y muchas ejerzan su derecho.

Esto contraviene información previa por parte del Ministerio de Justicia que explicaba que los trámites pueden hacerse de forma paralela, sin esperar a la resolución del ascendiente, pero aconsejando que ambos expedientes recojan una referencia mutua para facilitar el proceso.

5.- En algunos Registros Civiles Locales no han admitido la recepción de las solicitudes expresando que el o la optante debe presentarla en el Registro Civil de su país de nacimiento contraviniendo lo establecido en la instrucción y en la circular dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de enero de 2023.

Conclusión

Solicitamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública asegure a nuestra ciudadanía un servicio no discriminatorio a través de los registros civiles en nuestro país y todos los registros civiles que cumplan con la ley sin demora. La ley tiene una vigencia de 24 meses y ya hemos consumido un trimestre. 

Todos los registros civiles han de estar informados y actuando de manera heterogénea siguiendo las directrices explicadas en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sin más demora.

La falta de consistencia entre las instituciones discriminación al haber diferentes registros civiles o consulados impidiendo la recepción de solicitudes, o solicitando documentación o pasos adicionales que no hacen más que poner trabas a la articulación de una ley que se aprobó en octubre de 2022.

ANEXO 

 Ejemplos de problemas recibidos por parte de la ciudadanía

 Presentación 30/11/2022 Registro Civil Madrid

Aún no recibe número de expediente y al consultar por este, le responden que no se están tramitando las solicitudes y que no lo harán hasta tener la orden de hacerlo, también le dicen que no saben cómo proceder.

Presentación en Registro Civil Alicante

Solicitud enviada a Registro Civil Central y no le asignaron número de expediente no sabe cuando tendrá uno.

Presentación hace 2 meses Registro Civil Coin

Solicitud enviada a Registro Civil Central, al preguntar por el estado de su expediente responden en Registro Civil Local que no tienen como saberlo y al llamar a Registro Civil Central dicen que no resolverán nada.

Presentación 11/11/2022 Registro Civil Castellón Anexo 3

El Registro Civil Local no sabe cómo proceder y envía expediente al Registro Civil Central, argumentando que es porque el padre del optante, nacionalizado español, está inscrito en un Consulado.

Presentación hace 1 mes Registro Civil Ibiza Anexo 3

Le dijeron que lo resolverán allí, que no debía ser enviado al Registro Civil Central y que sería “rápido”.

Cita 04/01/2023 Registro Civil Sant Feliu Anexo 3

Al concurrir a la cita se niegan a recibir la solicitud argumentando que las partidas literales de nacimiento del padre y de la madre fueron emitidas por el Consulado en Córdoba y le exigen partidas emitidas por el Registro Civil Central.