El Ministerio de Asuntos Exteriores publica en su página web las instrucciones que hay que seguir para poder votar desde el extranjero en la convocatoria del próximo 23 de julio.
Los plazos son los siguientes:
- Período de reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: del 5 al 12 de junio inclusive.
- Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 24 de junio.
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Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio y enviar el mismo no más tarde del 19 de julio.
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Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado hasta el 18 de julio.
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Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero entre el 15 y el 20 de julio ambos inclusive.
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Formulario de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero
https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/Impreso%20solicitud%20ERTA.pdf

VotoExterior Voto con garantías porque:
- Un funcionario consular sella y firma el sobre por detrás antes de que se deposite en urna.
- El precinto y desprecinto de las urnas en el Consulado es público.
- Las juntas Electorales toman medidas para evitar que nadie vote dos veces.
- El recuento de los votos depositados es público.
- Los votos se remiten a España por valija diplomática de forma inmediata.
- La Junta electoral abre los sobres de votación y debe hacer constar en acta el voto recibido desglosado por consulados.