viernes, 19 de abril de 2024

La Comisión Permanente del CGCEE se posiciona ante la Ley de Memoria Democrática

Comisión Permanente reunión web

El resultado de la votación del texto de la Comisión Permanente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática fue de 8 votos a favor 8, 0 votos en contra y una abstención.

Eduardo Dizy, presidente del CGCEE, ha solicitado al Secretario del CGCEE dé traslado del texto al Consejo de Ministros, a todos los Grupos Políticos del Parlamento y, a todas las Instituciones que crea competentes.

El texto aprobado por la Comisión Permanente del CGCEE es este:

El artículo 11 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, describe con todo detalle –en los varios puntos en que se desarrolla– las atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). Concretamente, en el punto d) se especifica que, es atribución del CGCEE 

“conocer e informar, con caracter previo, Anteproyectos de Ley (...) en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social. educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior”. 

Por ello, la Comisión Permanente del CGCEE desea hacer constar al Gobierno de España que habría deseado que, en cumplimiento de la Ley 40/2006, se hubiera puesto en conocimiento del CGCEE el texto del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, para poder formular consideraciones o propuestas sobre una materia que indudablemente le concierne. Por lo tanto, como en otras ocasiones, la Comisión Permanente toma la iniciativa de comunicar las consideraciones siguientes.

Se congratula con el Gobierno por el Anteproyecto de Ley de Memoria Democráticaque demuestra la intención de solucionar el desagravio provocado por el exilio a miles de víctimas; ciudadanos cuyos descendientes  aún sufren las consecuencias de lo que no se les reparó y de que se les dificultara el acceso a una nacionalidad que jamás debieron suplicar para poder recuperar.  

Cabe recalcar que muchas migrantes también fueron víctimas exiliadas ya que tuvieron que salir de España, por razones no solo políticas, sino económicas; y se resalta a las mujeres por haber sufrido humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución; violencia ejercida no solo a ellas sino también a sus hijos o cónyuges. 

Estas migraciones forzadas sirvieron para apoyar desde el país de acogida al resto de la familia que se quedó padeciendo la miseria en España, sin medios económicos para sobrevivir dignamente. 

Por ello llama mucho la atención que no se tome definitivamente en cuenta la reivindicación de los emigrantes que tanto dieron a España en sus años más difíciles. Los representantes de la emigración española pensaban que la Ley de Memoria Históricahabría favorecido por lo menos a los descendientes de ese colectivo que, si no hubiera sido forzado a exiliarse, habría hecho nacer a sus hijos y nietos en España, sin vulnerar su derecho a la nacionalidad. Sin embargo, quedaron fuera de esa Ley.  

Si bien es cierto que esta futura Ley de Memoria Democrática adopta medidas destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales, no se cumple cuando en su Disposición adicional séptima –Adquisición de la nacionalidad española–, nuevamente dejará sin ese derecho a la nacionalidad  a muchos de los descendientes de la emigración, sin tener en cuenta ninguno de los acuerdos aprobados por el CGCEE, en esa lucha constante que tiene este Consejo desde hace muchos años por recuperar y afianzar los derechos y libertades democráticas que le son negados a los emigrantes españoles.

La propuesta del Anteproyectoaprobado por el Consejo de Ministros el 15 de septiembre de 2020 rectifica solamente el problema de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, se vieron obligados a renunciar a la nacionalidad española. Estos no necesitarán justificar haber residido legalmente durante un año  en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. 

Al respecto, la Comisión Permanente, en representación del CGCEE, reitera, como en otras ocasiones, que apoya  totalmente la Proposición de Ley (presentada por tercera vez en el Senado) “en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles” (622/000001),  la cual cubre todos los supuestos previamente aprobados por el CGCEE y resolvería una de las injusticias de nuestra democracia, como es el acceso a la nacionalidad para descendientes. 

Con todo, respecto a la Disposicion adicional séptima del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, la Comisión Permanente propone el siguiente texto: 

Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones étnicas, económicas, políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o de identidad de género, perdieron, renunciaron o mantuvieron la nacionalidad española podrán adquirirla por los siguientes supuestos: 

Uno. Concesión de la nacionalidad de origen a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Asimismo, serán considerados españoles de origen aquellos hijos nacidos en el exterior de emigrantes españoles, tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida. 

Dos. Se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española a aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.

Asimismo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.

Tres. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica 52/2007. 

La Comisión Permanente del CGCEE desea que se tome en consideración cuanto expresado sobre el Anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática, insistiendo en que desearía aun más que se respetaran y aplicaran los artículos 10 y 11 del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, consultando al CGCEE sobre todo lo que le atañe, y que el Gobierno de España y las Cortes tomaran definitivamente en consideración todos los acuerdos aprobados por el pleno del Consejo respecto a una nueva y verdadera Ley de nacionalidad.