jueves, 25 de abril de 2024

Ce.DEU escribe al ministro de Exteriores por graves irregularidades, entre otros consulados, en Montreal, Rotterdam, Monterrey, Mendoza, Río de Janeiro, Bahía o Costa Rica

Miembros de CeDEU
Miembros de Ce.DEU

CARTA ABIERTA DE CEDEU AL SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES UNION EUROPEA Y COOPERACION, JOSÉ LUIS ALBARES

Venimos a través del presente escrito a poner en su conocimiento como máxima autoridad de la Diplomacia Española, toda vez que son varias las dependencias bajo su órbita que están aplicando erróneamente la Disposición adicional 8va de la Ley de Memoria Democrática.

En una decisión histórica, España ha venido a reparar los agravios comparativos producidos por una deuda arrastrada por décadas con los descendientes de españoles nacidos el exterior. Fue así, que se emitió la Instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida fuera de España como la “Ley de Nietos”. Con su vigencia se procedió a efectuar oportunas rectificaciones, tanto en su implementación y procedimientos, con la finalidad de reducir el riesgo de toda clase de interpretaciones posibles que conspiren contra el acceso a la ciudadanía española.

De acuerdo con dicho espíritu, diligentes en su estricta aplicación se han mostrado representaciones consulares españolas en el exterior que están atendiendo las solicitudes de los futuros ciudadanos, todas llenas de ilusión que se habían visto privados por años de la nacionalidad de sus antepasados. En este proceso que, como se sabe, durará dos años desde la su promulgación, destacamos la correcta aplicación en los consulados de Buenos Aires, Montevideo y Caracas por poner algunos ejemplos. 

No obstante ello, el seguimiento que realiza el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CE.DEU), hemos tomado conocimiento de procederes reñidos con lo normado por la Ley de Memoria Democrática y sus Instructivos por parte de funcionarios de directa dependencia del Ministerio a su cargo, que es necesario corregir de manera inmediata. Tal es el caso de lo ocurrido la semana pasada cuando el responsable del Consulado General de España en Montreal, el señor Ernesto de Zulueta y Habsburgo-Lorena quien rechazó una solicitud de acceso a un nieto de español, nacido en Brasil, que hizo su recuperación de nacionalidad española.  

El referido funcionario, violando tanto la Ley como la instrucción, ha venido a señalar que se es originariamente español solo cuando se ha nacido en España. De esta manera, ese Señor se ha arrogado la potestad de reinterpretar lo dispuesto en el Código Civil vigente y sus antecedentes, así como lo establecido en la Ley de Memoria Democrática arriba referida. No es posible consentir ni tolerar semejantes excesos que cruzan y vulneran la delgada línea de la legalidad por parte de un funcionario jerárquico del servicio exterior de España. Lo que más nos alarma de ese acto administrativo es que fue producida por un funcionario nacido fuera de España, como lo es el Sr. Ernesto de Zulueta y Habsburgo-Lorena.  

Para no cargar las tintas sobre el antes mencionado funcionario de manera exclusiva y excluyente, ponemos en conocimiento del MAEC que comportamientos similares se replican casi en forma simétrica, en Consulados como los de Rotterdam, Monterrey, Mendoza, Rio de Janeiro, San Salvador de Bahía, San José de Costa Rica, entre otros. Cabe también señalar que el referido funcionario ha hecho caso omiso de las reglas de procedimiento para los nacidos en el exterior, domiciliados fuera de España, pero en un país distinto al de nacimiento, dispuestas en la Ley de Registro Civil y Circulares Procedimentales del Ministerio de Justicia ya que resolvió sobre una solicitud que debe ser resuelta por el consulado competente al del nacimiento del interesado. 

Como consecuencia de lo anterior, un descendiente de español que legal y legítimamente aspiraba a ver reconocida su nacionalidad, al amparo de la LMD, ha sido afectado por un Cónsul General quien se ha arrogado atribuciones competencias que no le son propias. Solo bastaba con que se hubiera limitado a cumplir con la Ley, y que dicha solicitud fuera enviada desde el Consulado español en Montreal al de Sao Paulo, quien es quien debía emitir criterio único y definitivo.

Cabe señalar que el Consejo de Residentes de Españoles correspondiente a la demarcación consular de Montreal deberá tomar cartas en el asunto, solicitando las debidas explicaciones por lo sucedido al referido Consulado y su titular, y de resultar necesario solicitar los correctivos que correspondan.

Tal anomalía constituye una situación tan preocupante como a todas luces inaceptable, toda vez que pueda llegar concursar hasta en la comisión de delitos.  

Obliga a un enorme esfuerzo, intentar concluir los motivos  por los cuales el Estado Español mantiene activos en su servicio exterior funcionarios que actúan en abierta contravención de las Leyes vigentes y sus respectivos reglamentos e instructivos. 

Ante tal situación, hacemos un llamamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España y en particular a su titular, Señor José Manuel Albares Bueno, solicitando su inmediata intervención no solamente para rectificar el mal obrar del ya citado funcionario, y algunos de sus homólogos en otras ciudades del mundo, para que situaciones tan bochornosas no se repitan. Es por eso que también venimos a requerirle, una reiteración y notificación del Instructivo que está siendo correctamente aplicado por los Consulados Generales de España que corresponden a la mayor cantidad de ciudadanos españoles residentes fuera de la Península Ibérica, ya mencionados.

Apenas un año y medio    queda de vigencia de la Ley, y que una vez cumplido el mismo muchos españoles quedarían  ilegalmente fuera de su acceso. Estimamos que es urgente y necesario establecer los canales de información que de manera indubitada den el conocimiento adecuado y estricto de la Instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Urge adoptar a tiempo las determinaciones que posibiliten su estricto cumplimiento, evitando que vuelvan a repetirse interpretaciones subjetivas como las que ha mostrado el señor Ernesto de Zulueta y Habsburgo-Lorena. 

La situación en la que él incurrió y que debidamente denunciamos por la presente pudo haberse evitado, y que esperamos se tome en carácter de denuncia, toda vez que ese funcionario ha hecho propias atribuciones propias que no le corresponden, afectando derechos de futuros ciudadanos. Se estuvo a punto de hacer un petitorio de firmas reprobando tal situación, pero creemos esta instancia como previa, sobre todo si España aspira a proyectar la imagen de un cuerpo diplomático y, en especial, una red de servicio consular de vanguardia y adecuado a los desafíos del siglo XXI que muchos ya proyectan actualmente, pero que estos casos los empañan.