miércoles, 17 de abril de 2024

EN ASTURIAS

La Consejería de Presidencia aprueba las bases reguladoras de ayudas a emigrantes retornados

Asturias Retornados web

La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de asturianía recoge en su artículo 6.1, que los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma de los asturianos en el exterior que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género, ofreciendo ayuda en la búsqueda efectiva de empleo.

El artículo 3 p) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala que corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias relativas a emigración y memoria democrática.

El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, establece en su artículo 26 que a la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática le corresponden las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.

A lo largo de nuestra historia, cientos de miles de asturianos y asturianas abandonaron su lugar de origen por diferentes motivos y siempre lo hicieron en busca de oportunidades que les permitieran una vida mejor. Sin embargo, en las últimas décadas, la realidad política, social y económica en sus países de acogida está provocando que muchas de estas personas se encuentren en una situación delicada, con grandes problemas para hacer frente a la vida y, consecuentemente, deciden retornar.

El Principado de Asturias es consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas para paliar los graves problemas con los que se encuentran las personas emigrantes retornadas a la hora de satisfacer sus necesidades básicas, así como la dificultades que sufren al intentar integrarse de nuevo en la realidad social, económica y cultural de nuestra comunidad.

Atendiendo a lo anterior, desde la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, se propone la aprobación de unas bases para regular la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas, resultando derogadas las aprobadas por Resolución de la entonces Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de fecha 30 de marzo de 2016. Asimismo, estas ayudas tienen la consideración de sociales y humanitarias, tratándose de una acción que se realiza en beneficio de un colectivo de personas asturianas retornadas, con dificultades económicas para hacer frente a la vida y sin posibilidad de conseguir por sus propios medios los recursos necesarios para salir de esta situación de desprotección, indefensión y vulnerabilidad, por lo que, teniendo en cuenta su naturaleza, se estima necesaria una tramitación no sujeta al régimen de concurrencia competitiva, sino mediante concesión directa.

La subvención para los fines señalados se encuentra entre las contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2020 (BOPA n.º 41, de 28-II-2020), modificado por Resoluciones de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 95, de 19-V-2020), de 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160, de 18–VIII–2020), de 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14–IX–2020) y de 12 de abril de 2021 (BOPA n.º 73, de 19-IV-2021).

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición transitoria única.—Régimen transitorio de las ayudas

Las solicitudes pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente resolución se regirán por estas bases.

Asimismo, estas bases resultarán aplicables a las solicitudes de ayuda que se presenten por segunda vez y cuya primera solicitud se hubiese tramitado conforme a la normativa anterior.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa

1. Queda derogada la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados (BOPA n.º 84, de 12–IV-2016), modificada por Resoluciones de 7 de septiembre de 2016 (BOPA n.º 216 de 16–IX–2016), de 1 de marzo de 2017 (BOPA n.º 63, de 17–III–2017) y de 5 de junio de 2019 (BOPA n.º 122 de 26–VI–2019).

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de junio de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-06472.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas que carezcan de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

Segunda.—Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter económico, personal y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.

2. A estos efectos, y teniendo en cuenta la persona solicitante, se entenderá por unidad familiar la siguiente:

a) Cuando la persona solicitante sea mayor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

b) En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hermanos y hermanas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

c) En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

Tercera.—Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

c) Haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante los últimos diez años o más.

d) Encontrarse empadronado o empadronada en algún municipio asturiano.

e) Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la baja consular.

f) Acreditar que es una persona emigrante retornada.

g) Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo.

h) Las personas solicitantes en edad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo.

i) Carecer de ingresos en los términos expuestos en la base quinta.

2. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España y tampoco tendrán que presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de persona beneficiaria menor de edad, se tendrá en cuenta la edad que tengan en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.

Cuarta.—Régimen de concesión.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica.

La Consejería competente en materia de emigración resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas de interpretación.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará atendiendo al estado de necesidad de las personas beneficiarias y, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la LGS, en relación con el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, puesto que son ayudas de carácter social y humanitario, tratándose de una acción que se realiza en beneficio de un colectivo de personas asturianas retornadas, con dificultades económicas para hacer frente a las necesidades vitales y sin posibilidad de conseguir por sus propios medios los recursos necesarios para salir de esta situación de desprotección, indefensión y vulnerabilidad.

Quinta.—Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las circunstancias personales, socio-familiares y económicas de las personas solicitantes, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Solicitudes de personas cuya unidad familiar no disponga de ingresos económicos, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, y tengan hijos/as menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente:

• Si se solicitan por primera vez: 2.300,00 € (si tienen 1 hijo), por cada hijo menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 1.200,00 € (si tienen 1 hijo), por cada hijo menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

b) Solicitudes de personas cuya unidad familiar no esté percibiendo ningún tipo de ingreso, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, o que aun teniendo derecho a una pensión no la estén percibiendo y que no tengan a cargo hijos o hijas:

• Si se solicitan por primera vez: 2.000,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 1.000,00 €.

c) Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos para la unidad familiar, computados de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, se ajusten al baremo establecido en el apartado 3 de esta base reguladora y tengan hijos o hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio, que dependan económicamente de la persona solicitante y que no formen una unidad familiar independiente:

• Si se solicitan por primera vez: 1.800,00 € (si tienen 1 hijo), por cada hijo menor de 26 años a cargo se aumentaría como máximo en 200,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 900,00 € (si tienen 1 hijo), por cada hijo menor de 26 años a cargo se aumentaría como máximo en 200,00 €.

d) Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos para la unidad familiar, computados de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, se ajusten al baremo establecido en el apartado 3 de esta base reguladora y no tengan hijos:

• Si se solicitan por primera vez: 1.500,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 800,00 €.

e) Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos para la unidad familiar, computados de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, se ajusten al baremo establecido en el apartado 3 de esta base reguladora y estén en una plaza residencial pública:

• Cuando residen en régimen de pensión completa:

• Si se solicitan por primera vez: 600,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 600,00 €.

• Cuando residen en régimen de alojamiento:

• Si se solicitan por primera vez: 1.500,00 €.

• Si se solicitan por segunda vez: 1.000,00 €.

f) Podrán presentar solicitud aquellas personas menores de edad que habiendo retornado con sus progenitores, estos no son susceptibles de ser solicitantes y sí lo son los hijos menores.

• Solicitudes de personas menores de edad cuya unidad familiar no disponga de ingresos económicos, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima :

• Si tienen un hijo o hermano menor de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente:

• Solicitud por primera vez 2.300,00 €. Por cada hijo o hermano menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

• Solicitud por segunda vez 1.200,00 €. Por cada hijo o hermano menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

• Si no tienen hijos o hermanos menores de 26 años:

• Si se solicita por primera vez: 2.000,00 €.

• Si se solicita por segunda vez: 1.000,00 €.

• Solicitudes de personas menores de edad cuyos ingresos económicos para la unidad familiar, computados de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base duodécima, se ajusten al baremo establecido en el apartado 3 de esta base reguladora:

• Si tienen un hijo o hermano menor de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente:

• Solicitud por primera vez 1.800,00 €. Por cada hijo o hermano menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

• Solicitud por segunda vez 900,00 €. Por cada hijo o hermano menor de 26 años se aumentaría 200,00 €.

• Si no tienen hijos o hermanos menores de 26 años:

• Si se solicita por primera vez: 1.500,00 €.

• Si se solicita por segunda vez: 800,00 €.

2. En el caso de que formando parte de una misma unidad familiar se encuentre un matrimonio o convivientes de hecho, cuyos cónyuges o convivientes, de forma individual, tuviesen derecho a la ayuda, se incrementará la cuantía de la misma en un 75%.

3. Los ingresos se computarán en base a los percibidos por la unidad familiar desde la fecha del retorno y no deberán superar las siguientes cuantías:

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4. La concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que el importe de las subvenciones a conceder para cada ejercicio no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En este sentido, se requerirá la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 19 de la LGS, las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Séptima.—Solicitud.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. La Administración del Principado de Asturias podrá recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos, relativos a las personas beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de las mismas, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

2. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo de las presentes bases y que está disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es. El acceso al procedimiento se realiza a través del código de trámite de SITE: AYUD0117T01, introduciendo el mismo en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha.

3. Estas ayudas podrán concederse como máximo dos veces, debiendo transcurrir al menos nueve meses entre las diferentes solicitudes.

4. Las personas que soliciten la ayuda tendrán que acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la LGS y 22 del Reglamento de la LGS.

Octava.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de la solicitud estará abierto todo el año, iniciándose el mismo al día siguiente de la publicación de las presentes bases en Boletín Oficial del Principado de Asturias. La solicitud acompañada de la documentación que se debe aportar podrá presentarse mediante alguno de los siguientes canales:

a) Canal electrónico: Si desea realizar este proceso por Internet deberá seguir el procedimiento:

1. Acceder a la sede electrónica, https://sede.asturias.es

2. Introducir en el buscador el código AYUD0117T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo.

3. El solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica del Principado de Asturias (DNI electrónico o Certificado Digital). El sistema elegido por el solicitante deberá estar instalado antes del paso siguiente.

4. Pinchar “iniciar solicitud”, y seguir los pasos para cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación digitalizada, hasta que quede concluido el proceso de Registro Electrónico.

b) Canal presencial: Si se realiza este proceso de forma presencial las solicitudes pueden formularse a través de los Servicios Sociales del municipio de residencia o mediante el siguiente procedimiento:

1. Acceder a la sede electrónica, https://sede.asturias.es

2. Introducir en el buscador el código AYUD0117T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo.

3. Acceder a los formularios normalizados. Para esto deberá seleccionar la opción “Presencialmente” disponible en el apartado “Otras formas de tramitación”, y seleccionar la opción “Descargar formularios de solicitud” del apartado “Cómo solicitarlo”. Los formularios permiten su cumplimentación previa y posterior impresión.

En ambos casos las solicitudes se formalizarán por escrito conforme al modelo normalizado que se determina en el anexo que acompaña a las presentes bases, presentándose por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

2. En el supuesto de que no se hayan podido resolver todas las solicitudes presentadas en un año presupuestario, por haberse agotado el crédito disponible o por cualquier otra causa, el órgano instructor denegará las mismas mediante Resolución, en la que se indicará la posibilidad de presentar la solicitud en las siguientes anualidades.

Novena.—Documentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo normalizado que figura como anexo de estas bases y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o de que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o de ser descendiente de asturiano o asturiana en primer grado de consanguinidad:

a.1 En el caso de asturianos y asturianas, copia del DNI, del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.

a.2 En el caso de asturianos y asturianas cuya última vecindad haya sido un municipio asturiano, padrón histórico que acredite dicha condición.

a.3 En el caso de descendientes de asturiano o asturiana, copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.

b) Baja consular de la persona solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la ayuda a excepción de las personas menores de edad. En la baja consular debe constar la permanencia en la emigración ostentando la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno. Cuando la persona solicitante sea natural de Asturias, a efectos de la acreditación de haber permanecido en la emigración durante al menos diez años anteriores a la fecha de retorno, podrá documentarlo con su vida laboral en el exterior.

c) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio asturiano de la unidad familiar.

d) Documento acreditativo de los ingresos económicos de la unidad familiar desde la fecha de retorno o, en el caso de imposibilidad de presentarlo por carecer de ellos, declaración responsable a tal efecto.

e) En su caso, copia de la demanda de empleo.

f) Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronada la persona interesada. En el supuesto de que el informe social sea emitido por el órgano instructor se aportará de oficio.

g) Ficha de Acreedor.

h) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la unidad familiar o declaración responsable de la persona solicitante o, en su caso, del representante legal, de no poseer ningún tipo de bien inmueble.

i) En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de su unidad familiar sea menor de 26 años, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

j) En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

k) Si procede, documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria.

l) Si procede, documentación que acredite la condición de cónyuge o pareja de hecho o en su defecto declaración responsable en ese sentido.

m) Si procede, documentación acreditativa de los gastos de alquiler de la vivienda.

n) En el caso de ejercer oposición expresa a su consulta, certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la LGS.

2. La Dirección General competente en materia de emigración, como órgano instructor, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1d) de la LPAC, las personas interesadas en este procedimiento tienen derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por estas.

3. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no viniesen acompañadas de los documentos o datos exigidos, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, subsanen los defectos con apercibimiento de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPAC.

La notificación de subsanación de la solicitud se efectuará a través del tablón de la página web https://asturias.es. La eficacia de la citada comunicación será a partir del día siguiente a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio competente remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada en las solicitudes presentadas, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Por último, dicha comunicación también podrá publicarse en la página web: https://emigrastur.es, a título informativo, sin que produzca efecto jurídico alguno.

4. Una vez revisados y completados los expedientes, se procederá a la valoración de las solicitudes a cargo de la comisión de valoración, de conformidad con los criterios establecidos en la base duodécima.

Décima.—Órgano instructor.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de emigración, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Undécima.—Comisión de Valoración.

A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la LGS, se constituirá una comisión de valoración integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración, que ocupará la Presidencia, y cuatro personas más seleccionadas entre el personal adscrito a la Consejería competente en esta materia, una de las cuales ocupará la Secretaría.

Duodécima.—Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración prevista en la base anterior valorará las solicitudes en función de las circunstancias personales, socio-familiares y económicas de las personas solicitantes, otorgando las ayudas a todas las personas que cumplan los requisitos exigidos en la base tercera.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán ingresos los de la unidad familiar procedentes de rentas de trabajo activo, de pensiones, del salario social y cualquier otro ingreso que provenga de alquileres o la venta de bienes, siempre y cuando el valor de los mismos no superen en cómputo mensual el valor establecido en el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

A efectos de imputación de rentas inmobiliarias se seguirá el criterio establecido por la normativa reguladora del IRPF y en ningún caso se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda habitual.

3. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea arrendataria de una vivienda se descontará el importe del pago del alquiler del cómputo de los ingresos. Asimismo, en el caso de que la persona beneficiaria reciba ayuda de otro organismo para este fin, el importe recibido se restará de la cantidad total del pago del alquiler.

Decimotercera.—Resolución.

1. Instruido el expediente, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, la cual propondrá al Consejo de Gobierno la autorización para la concesión de la subvención.

2. La competencia para resolver la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud o, si procede, de la presentación de la documentación requerida para subsanación de la misma. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la persona solicitante deberá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas, sin perjuicio de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso – administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Decimocuarta.—Pago.

1. La ayuda se hará efectiva una vez dictada la resolución a que se refiere la base anterior en un solo pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria en su solicitud conforme al modelo oficial, debiendo ser titular de la misma. En el caso de los menores de edad o personas incapacitadas, la cuenta podrá estar a nombre de la persona beneficiaria o de su representante legal.

2. Las personas beneficiarias estarán exoneradas de la prestación de garantías en los términos establecidos en el artículo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014, 21 de marzo de 2016 y 11 de febrero de 2021, por cuanto el importe de la ayuda a conceder por persona no superará los seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €).

3. No será necesario que las personas beneficiarias acrediten, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, al tratarse de ayudas con carácter asistencial.

Decimoquinta.—Justificación de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS, las subvenciones que, como las presentes, se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

Decimosexta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

En general, las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión, y en concreto, estarán obligadas a:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la misma.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Decimoséptima.—Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctava.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimonovena.—Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación total y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

5. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria y si procede la devolución total o parcial de la subvención, la obligación de satisfacer las cantidades a reintegrar se transmitirá a sus sucesores, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente en esta materia.

Vigésima.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Vigésimo primera.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del TRREPPA.

Vigésimo segunda.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.