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Formación

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL


EDAD

CICLOS Y CURSOS ETAPAS ENSEÑANZA

0 a 3
3 a 6

1o Ciclo Infantil
2o Ciclo Infantil

Educación Infantil

Carácter voluntario

 

6 a 8
8 a 10
10 a 12

Ciclo Inicial 1o y 2o
Ciclo Medio 3o y 4o
Ciclo Superior 5o y 6o

Educación Primaria

Enseñanza obligatoria

 

12 a 14
14 a 15
15 a 16

1 Ciclo ESO: 1o y 2o
2 Ciclo ESO: 3o
3 Ciclo ESO: 4o

Educación Secundaria
Obligatoria

 

16 a 17
17 a 18

1o Curso
2o Curso

Bachillerato y Ciclos
Formativos de Grado Medio

Enseñanza no obligatoria

 

18 ó más

1 ó 2 Cursos

Ciclos Formativos de Grado
Superior



EDUCACIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

Consecuencia de la LOGSE y de la creación del instituto Cervantes fue la aprobación del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE del 6 de agosto), que regula la acción educativa española en el exterior, a partir del cual el Ministerio de Educación y Cultura, en consonancia con los objetivos de proyección cultural que se marca el Estado español, desarrolla programas encaminados a atender las necesidades de la población española residente en el extranjero, a responder a las demandas de español como lengua extranjera por parte de la población no española y a contribuir a la promoción y difusión de la lengua y de la cultura española en el mundo. Para llevar a cabo y garantizar esa presencia cultural y educativa establece una red de atención en el exterior que abarca las siguientes acciones:

  • Centros docentes de titularidad del Estado español, donde se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español dirigidas a la población escolar no universitaria, adecuadas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno sociocultural. Para ello deben flexibilizar su estructura y funcionamiento, buscando una mayor efectividad en su adaptación real a las condiciones del medio en el que radican. Tienen como principales objetivos la atención a los españoles residentes fuera de España, así como la proyección de la lengua y cultura españolas y de nuestro sistema educativo en los países donde se sitúan.
  • Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español, cuya creación ha sido establecida por convenio, a través de Fundaciones reconocidas legalmente en los países respectivos. En ellos se imparten enseñanzas de un currículo integrado que conducen a la doble titulación. Su dirección, tanto administrativa como pedagógica, debe ser ejercida por funcionarios españoles.
  • Secciones españolas o secciones bilingües en Centros de titularidad de otros Estados. En ellas se imparten enseñanzas de determinadas áreas del sistema educativo español que completan las propias de los sistemas educativos de otros países, dirigidas a alumnos españoles y extranjeros, en el marco de experiencias educativas interculturales y bilingües.
  • Secciones españolas en Escuelas Europeas, donde se imparten enseñanzas regladas del programa específico de dichas Escuelas, en la perspectiva de una educación multicultural y plurilingue. En aquellas Escuelas donde no existe Sección española oficialmente creada, nuestra contribución se limita a las enseñanzas de español como lengua extranjera (Lengua III y Lengua IV) y, en algunos casos, como la lengua materna.
  • Programas específicos para hijos de residentes españoles. Agrupaciones y aulas de lengua y cultura española. Su finalidad es la atención, en régimen de clases complementarias, de aquellos alumnos que no puedan acceder a las enseñanzas de lengua y cultura española en el sistema educativo en el que estén escolarizados. De esta manera se pretende favorecer el interculturalismo y la integración plena de los niños españoles en el medio escolar y social del país de residencia, así como salvaguardar su identidad cultural, respetando y manteniendo la lengua y cultura de origen como medio de desarrollo de su personalidad y de enriquecimiento mutuo respecto a los referentes del país donde resida.
  • Asesores Técnicos, encargados de desempeñar funciones de promoción, apoyo y asesoramiento en el ámbito de las enseñanzas de la lengua y de la cultura española, a fin de atender las necesidades específicas de cada país.

    El Real Decreto 1027/1993 define dos tipos: los destinados en el equipo de Asesores de las Consejerías de Educación y los destacados en países donde no exista la misma. Los primeros, bajo la dependencia directa del Consejero, prestan asistencia técnica, pedagógica y lingüística a los Centros y/o Programas de acción educativa española establecidos en el país, así como a las enseñanzas de español como lengua extranjera. Los segundos, bajo la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática, centran sus actuaciones, de manera singular, en la proyección de la lengua y de la cultura española en los sistemas educativos de los países respectivos y en la promoción de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España tienen como principal cometido promover, dirigir y gestionar las distintas acciones antes mencionadas, así como todas las actuaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 1027/1993. Para ello, existen Consejerías de Educación en aquellos países donde las necesidades de la acción educativa española así lo requieren. Al frente de cada Consejería de Educación hay un Consejero de Educación nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del de Educación y Cultura, del que depende funcionalmente.