Viernes 12 de marzo de 2010
Última actualización: 11:27
Última actualización: 11:27
Última hora:
La puesta en marcha del euro como moneda europea,
así como la actualización de las ayudas a los emigrantes españoles
justifican la nueva edición de la "Guía para el Retorno", cuya utilidad
ha quedado demostrada en ediciones anteriores.
A través de
esta Guía, pretendemos dar respuesta a las más diversas consultas y
preguntas, proporcionando así cumplida información a todos aquellos
españoles que un día tuvieron que emigrar y que desean regresar a
nuestro país, y lo queremos hacer de la forma más útil y fácil posible.
Estamos ante ciudadanos que han permanecido años alejados de un
entorno familiar o del día a día de la sociedad española, lo que puede
originar, en numerosas ocasiones, dificultades, tanto para quienes,
tras su regreso, desean incorporarse al mercado laboral, como para
aquellos que, estando ya jubilados, tienen que adaptarse a una nueva
situación personal y social.
Especial apoyo necesitan
precisamente los emigrantes que han tomado la decisión de retornar a
España por la existencia de una situación de necesidad. Para todos
ellos y para quienes hayan decidido regresar en el ejercicio de una
opción personal, la Guía del Retorno constituye un instrumento muy útil
y clarificador, que les puede servir de inestimable ayuda en momentos
tan importantes de su vida.
La Guía del Retorno forma parte de
los materiales informativos que la Administración Española pone al
servicio de sus ciudadanos, como medio para que tanto nuestros
emigrantes como sus familias puedan conocer, de forma clara y sencilla,
los derechos que les asisten en su retorno, tanto de carácter
económico, como de carácter social, educativo, civil, etc.
Aprovechando
la experiencia de anteriores ediciones, hemos ido incorporando aquella
información y aquellas mejoras para que, de forma sencilla pero eficaz,
los emigrantes y sus familias dispongan de la máxima información
posible. Especial interés, lógicamente, presenta la información
relativa a las ayudas de carácter económico a las que pueden optar en
su condición de emigrantes retornados, teniendo en cuenta que dichas
ayudas pueden hacer mucho más fácil su reencuentro con la sociedad
española.
SUMARIO
1. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
2. OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL
3. DESCUENTOS EN VIAJES DE RETORNO
4. RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES
5. AUTOMÓVILES: FRANQUICIA Y MATRICULACIÓN
7. TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO
1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D. N.I.)
4. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL CADUCADO
5. CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN
6. CERTIFICACIÓN DE DIVERSIDAD DE APELLIDOS
1. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los
siguientes requisitos:
No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
En los supuestos en que la mujer española hubiese
perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un
extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975,
podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados
anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Todos los documentos que no sean oficiales de las
autoridades laborales o de la Seguridad Social, deberán adverarse en
cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (Consejerías
Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas
Consulares), en garantía de autenticidad.
Además de lo anterior,
es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión
Europea y del Espacio Económico Europeo y Australia obtengan, antes de
su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la
Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o
empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan
percibido en estos países.
3. DESCUENTOS EN VIAJES DE RETORNO
El
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito un convenio con la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en virtud del
cual dicha Organización facilita a los emigrantes españoles y sus
familiares que lo soliciten, cuando retornan definitivamente a España,
billetes aéreos con precio reducido. Los interesados pueden dirigirse a
la sede central de la OIM en Madrid (c/ San Bernardo nº 99 bis, bajo A,
tfno. nº + 34 91 445 71 16, fax nº + 34 91 593 32 83), o a las
Consejerías Laborales, donde se les facilitará la oportuna información
sobre los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos
beneficios.
En Internet, se pueden consultar la siguiente dirección: www.iom.int
4. RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES
Franquicia
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos
a despacho aduanero alguno.
Los
titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no
comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio
peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con
franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada
de dichos bienes procedentes de un país no comunitario, o ante la
Aduana mas próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que
solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por
traslado de residencia.
Bienes personales
Se entiende por tales:
En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.
Documentación a presentar en la Aduana
La
concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará
condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
Obligaciones
Los bienes que
se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al
uso del interesado, durante un plazo no inferior a seis meses y deberán
haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos
que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
La
importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse
dentro del plazo de doce meses contados a partir de la entrada de los
mismos en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del
IVA esta entrada se refiere a la Península y Baleares.
Los
bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de
franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de
préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no
haya transcurrido un plazo de doce meses.
La importación en
las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado
definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea
y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados
anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.
Legislación
Reglamento
CEE 918/83, de 28 de Marzo (DOCE nº L-105 de 23-4-83), Ley 37/92 de 28
de Diciembre, (BOE del 29), Real Decreto 1624/92, de 29 de Diciembre
(BOE del 31) y Real Decreto 2/2000 de 23 de Junio, (BOE del 24) sobre
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
5. AUTOMÓVILES: FRANQUICIA Y MATRICULACIÓN
Franquicia
En
el caso concreto del vehículo automóvil de la persona que traslada la
residencia, debe haber sido adquirido en las condiciones normales de
tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del
interesado durante un plazo no inferior a seis meses.
El plazo
indicado de seis meses se ampliará a doce meses si los citados medios
de transporte fueron adquiridos o importados al amparo de exenciones
establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de
miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de
procedencia de los interesados. Documentación a presentar La misma que
para la importación de bienes y efectos personales, además de la
documentación del vehículo.
Matriculación
El
cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la
exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados
deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en
las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
del domicilio fiscal al que pertenezcan.
El plazo para
tramitar la exención de dicho impuesto será de treinta días siguientes
al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera como
fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no consta
de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las dos
siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que el
interesado se considera residente en España.
Legislación
Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29).
6. PASAPORTE
Los
ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y
tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se
efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. El pasaporte
es un documento que acredita la identidad del titular y debe ser
expedido de manera individual para cada una de las personas mayores de
14 años. Los hijos o tutelados menores de 14 años podrán figurar
incluidos en el pasaporte que se expida a nombre del padre, madre o
tutor legal pero no podrán hacer uso del mismo cuando el titular
(padre, madre o tutor) no les acompañe.
Tramitación del pasaporte
a)Mayores de edad
b)Menores de edad
La presencia física del solicitante es
imprescindible en todos los casos, aunque se trate de menores de corta
edad, salvo cuando sean incluidos en el pasaporte de sus padres o
tutores.
En cada caso se abonará la tasa correspondiente.
Validez del pasaporte
Lugar de expedición
Anulación del pasaporte
El
pasaporte deberá ser reemplazado por otro cuando se hayan utilizado
todas las hojas. No está permitida la adición de hojas sueltas.
El
pasaporte será anulado cuando presente alteraciones o enmiendas, cuando
le falten hojas o cubiertas, contenga anotaciones indebidas o tenga
defectos que dificulten la plena identificación del titular.
Sin
perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, el
titular de un pasaporte anulado o agotado podrá solicitar la expedición
de uno nuevo, cuya validez no excederá de la que tuviese el pasaporte
anulado o reemplazado.
Legislación
Real
Decreto 3129/77, de 23 de Septiembre, Real Decreto 126/85, de 23 de
Enero y Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre y Ley Orgánica
1/1992 de 21 de febrero.
7. TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO
1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D. N.I.)
Todos
los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momento en
que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de
14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un
documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni
siquiera temporalmente.
a) Documentación necesaria para la tramitación del D.N.I.
Primera expedición:
Renovación
Por Caducidad
Por extravío, sustracción o deterioro
Por cambio de datos de filiación o de domicilio
En cada caso se abonará la tasa correspondiente.
b) Incidencias
c) Lugar de tramitación
El DNI sólo se puede tramitar en las oficinas del Documento Nacional de Identidad en España.
Los
españoles residentes en el extranjero pueden renovar su DNI u obtener
dicho documento por primera vez haciendo constar como domicilio el de
su lugar de residencia en el extranjero. Para ello necesitan un
certificado que, al efecto, extienden las Oficinas Consulares
acreditando dicho dato. Con dicho documento, los españoles residentes
en el extranjero deben solicitar el DNI en España, aprovechando un
viaje a nuestro país. El documento plastificado será posteriormente
remitido a la Oficina Consular en donde resida el solicitante, la cual
lo entregará personalmente al mismo, no pudiendo, en ninguna
circunstancia, ser recogido directamente en España.
Cuando los
españoles residentes en el extranjero retornen a España deberán renovar
su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjero conste el de su
empadronamiento en nuestro país.
Legislación:
Decreto 196/76 de 6 de Febrero; Real Decreto 1245/85 de 17 de Julio y
Ordenes del Ministerio del Interior del 12-7-90 y 26-4-96.
2. EMPADRONAMIENTO
Todo
español que se encuentre en territorio nacional con la intención de
permanecer indefinidamente en el mismo habrá de estar empadronado en el
municipio donde resida o vaya a residir habitualmente.
El
emigrante retornado deberá aportar para empadronarse los documentos que
acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de
alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o
similares.
Legislación: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (BOE 16 de enero
de 1997)
3. PERMISOS DE CONDUCCIÓN
a) Expedidos por Estados Miembros del la Unión Europea
Los
permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión
Europea con arreglo a la normativa comunitaria son válidos para
conducir en España.
No obstante, el titular de uno de esos
permisos ha de inscribir los datos del mismo en la Jefatura Provincial
de Tráfico correspondiente, si adquiere la residencia normal en España,
en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que adquiere tal
residencia.
Sin el requisito de la mencionada inscripción, los
permisos expedidos por los Estados miembros de la U.E., no habilitan
para conducir en España.
Los mismos permisos pueden también
ser objeto de canje por el equivalente español, aportando junto a la
solicitud, en el modelo oficial, que será facilitado por las Jefaturas
Provinciales de Tráfico, los siguientes documentos:
No existe plazo para efectuar el canje de los
permisos de conducción expedidos por países comunitarios. Estos
permisos pueden canjearse en cualquier momento.
b) Expedidos por países que no pertenecen a la Unión Europea
Solamente
es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el
correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del
mismo. Actualmente sólo existe convenio con Suiza, Corea, Andorra y
Japón, debiéndose aportar, junto a la solicitud, la documentación
siguiente:
El canje deberá solicitarse dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la adquisición de la residencia en España.
4. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL CADUCADO
El
permiso español primitivo solamente puede renovarse o ser prorrogada su
vigencia si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su
caducidad.
Los españoles retornados que en su momento
obtuvieron el permiso de conducir en España, superando las pruebas
correspondientes y, que por haber marchado al extranjero, el permiso
español les haya caducado o lo hayan entregado al canjearlo por otro,
siempre que demuestren que tienen otro permiso extranjero en vigor,
podrán solicitar una renovación del permiso español para cuya obtención
superaron en su momento las citadas pruebas.
La documentación
a presentar es análoga a la prevista en el caso del canje de los
permisos de los países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Tramitación
En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, donde es aconsejable consultar antes de iniciar los trámites.
Legislación
Real
Decreto 772/97, modificado por Real Decreto 1907/99 (BOE de 18 de
Diciembre). Canje de Notas sobre Acuerdos entre el Reino de España y la
Confederación Suiza, la República de Corea y Japón (BB.OO.EE. de
16-9-98, 26-1-00 y 26-02-00 respectivamente) sobre reconocimiento
recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales.
5. CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN
Para
obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas
en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado
español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.
Se
puede solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la
localidad donde se resida, en cuyo caso deberá justificarse la
inscripción del nacimiento, matrimonio o defunción en el Consulado
correspondiente mediante el libro de familia o una certificación
expedida por el mismo.
Tramitación
En el Registro Civil de la localidad de residencia.
Legislación: Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 julio de 1957 (BOE de 10
de julio); Artículos 76-78 del Reglamento del Registro Civil de 14 de
noviembre de 1958 (BOE de 21 de enero de 1959).
6. CERTIFICACIÓN DE DIVERSIDAD DE APELLIDOS
Su
finalidad es resolver problemas de identificación de las personas que
son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las
diferentes legislaciones que pueden entrar en juego; consiguientemente,
el hecho de la diversidad de apellidos deberá anotarse en el Registro
Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado,
pudiendo, una vez extendida la anotación, expedirse a los interesados
certificado plurilingüe de diversidad de apellidos.
7. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO
Los
emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la
vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas o en divisas en
oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir
manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los
pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en
dichas cuentas, aunque deberán declararse al Banco de España si superan
ciertos límites.
Obligaciones del titular
Tramitación
Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España (Plaza del Rey nº 6, 28004 Madrid).
Legislación:
Real Decreto 1816/1991 (BOE de 27 de diciembre) modificado por Real
Decreto 1638/96 (BOE de 9 de Julio); Orden de 27 de diciembre de 1991
(BOE de 31) modificada por Orden de 9 de Julio de 1996 (BOE de 12);
Resolución de 9 de Julio de 1996 (BOE de 17), modificada por Resolución
de 31 de octubre de 2000 (BOE de 22 de noviembre); Circular 24/1992 del
Banco de España (BOE de 28 de diciembre) modificada por Circular nº
7/2000 de 31 de octubre (BOE de 17 de noviembre).
8. CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO
Es
el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y
que se expedirá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la
provincia de residencia del interesado.
Este documento es
imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a
efectos de solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos
establecidos en cada caso:
a) Contenido
El certificado
acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última
salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país
extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que
el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
b) Tramitación
Para
obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante la
Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia
los siguientes extremos:
Identidad
Nacionalidad española
Fecha de la última salida de España
Datos del retorno a España
Tiempo trabajado en el extranjero
Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración
Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero
Legislación: Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril (BOE de 7 de mayo, corrección de errores, BOE de 5 de
junio), Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(BOE 29 de junio). Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE
25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de
1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)
8. DESEMPLEO
Su objetivo es proteger la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España.
La protección por desempleo se estructura en dos niveles:
1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO
a) Contenido
Además
de la prestación contributiva y la prestación por hijo a cargo, cuando
proceda, durante el tiempo que duren las mismas, el Instituto Nacional
de Empleo realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social,
tanto en la parte correspondiente a la empresa como una parte de la
cotización del trabajador.
El INEM abonará el importe de la prestación por desempleo, mientras que el INSS tramitará la prestación
por hijo a cargo.
b) Beneficiarios
Tienen
derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a
España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que
cumplan determinados requisitos.
c) Requisitos
d) Nacimiento del derecho
El
derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno,
siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de
la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días siguientes
a dicha fecha. De no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá
la prestación a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos
días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar
y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo, inclusive.
e) Duración
La
duración de la prestación estará en función de los periodos de
ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La
duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720
días.
f) Cuantía
Se determinará
aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70 % durante
los ciento ochenta primeros días y el 60 % a partir del día ciento
ochenta y uno.
El importe de la prestación por desempleo no
será superior al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo
cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía
máxima podrá elevarse reglamentariamente en función del número de
hijos, hasta el 220 % del citado salario. El tope mínimo de la
prestación será el 100 % o el 75 % del salario mínimo, según que el
trabajador tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado,
sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho, teniendo en
cuenta la inclusión de la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
g) Tramitación
En la
Oficina de Empleo más próxima a su domicilio. Si se trata de
trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina
(ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.
h) Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre que:
Del importe total de la prestación se descontará el interés legal del dinero.
Una
vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago
único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y
darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Durante
el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de
no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, el INEM
abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas al régimen de la
Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.
Legislación:
Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985,
Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985,
Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986,
Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90, Ley
22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley 22/1993, O. M:
13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg. 1/1994, título 3º, Ley
42/94, artículo 46 y disposición final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real
Decreto 43/1996, Resolución 11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M.
26.1.98. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo
entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario
Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)
2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL
2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados
a) Contenido
Además
de la prestación económica, el interesado tiene derecho a la prestación
de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.
b) Beneficiarios
Pueden
acceder a este subsidio los trabajadores que retornen de países no
pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista
Convenio sobre protección por desempleo, y no tengan derecho a la
prestación por desempleo del nivel contributivo pero cumplan los
requisitos que se indican en el apartado siguiente.
c) Requisitos
d) Nacimiento del derecho
El
derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de
un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La
solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la
finalización de dicho plazo. De no hacerlo así, el derecho nacerá al
día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en
tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el
derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que
efectivamente se solicitó.
e) Duración
Seis meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de dieciocho.
f) Cuantía
La
cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario mínimo
interprofesional (S.M.I) vigente en cada momento, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
g) Tramitación
En
la Oficina de Empleo más próxima al domicilio del interesado. Si se
trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de
la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.
2.2 Subsidio para trabajadores procedentes de Suiza con permiso de estancia en dicho país inferior a un año.
Los
trabajadores deben acreditar no tener derecho a prestaciones por
desempleo en Suiza, dato que deberá ser certificado por la Consejería
Laboral en Suiza, si no consta en el formulario E-301, o en otro
documento oficial de la Administración Suiza.
Si tienen
periodos trabajados y cotizados en Suiza de 3 o más meses y de menos de
12, pueden acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá
del número de meses trabajados y de si se tienen o no responsabilidades
familiares. Deben inscribirse como demandantes de empleo en los
Servicios Públicos de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del
salario mínimo interprofesional.
Legislación:
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02). Real Decreto
Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-94).