jueves, 28 de marzo de 2024

La propuesta socialista de nacionalidad ¿Un error? (I)

La proposición presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (25 de marzo 2015) adolece de serios problemas de fondo, politiza de una manera sesgada lo que debía ser ya un tema apolítico, y contiene errores difíciles de justificar en un documento legislativo. Los temas de nacionalidad deberían considerarse como una legítima reivindicación de los españoles en el exterior digna de ser apoyada por todos los grupos políticos sin convertirlos en bazas electoralistas.

El primer párrafo introduce ya un elemento politizado, amén de incorrecto. La Disposición Adicional Séptima de La Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, no era en absoluto para satisfacer “una legítima pretensión de la emigración española, que incluía singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.” Muy al contrario, aquella modificación beneficiaba, durante el período que estuvo vigente, primariamente a TODOS LOS HIJOS (e hijas, naturalmente) de quien hubiera sido español pero ya no lo era cuando éstos nacieron (Disposición Adic. 7, No. 1). El derecho que se concedía no tenía nada que ver exclusivamente con la Guerra Civil o el exilio. Muy al contrario, beneficiaba a todos los hijos en esta situación hasta el momento de su promulgación y durante su vigencia hasta diciembre de 2011. Favorecía por igual a los descendientes de padres y madres españolas, mucho más allá de las fechas de la Guerra Civil y el exilio.

Dichas fechas fueron fijadas por aquella ley, expresamente y solo en lo que se refiere el colectivo de nietos, entre el 1936 y 1955. Y en efecto, el Punto 2 de esa Disposición ofrecía además este derecho de opción a los nietos de españoles cuyos abuelos emigraron por las razones alegadas. Pero este colectivo supuso aproximadamente tan solo un 10% de las solicitudes de opción que se acogieron a esta ley.

Asimismo, esta Ley de 2007 , concedía el derecho de adquisición de la nacionalidad española a los hijos de madre española nacidos antes del 1978, fecha en que ya la Constitución Española concedió plenos derechos de transmisión de la nacionalidad a las mujeres españolas. Este derecho se concedía en el Punto 1 de la Disposición mencionada, por inclusión en el mismo colectivo citado allí (“Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen”).

Esta importante corrección acogía también a quienes nacieron como hijos de madre española, casada con un ciudadano no español. Por el mero hecho de casarse con un no español, incluso viviendo dentro de España, la legislación española automáticamente había privado a estas mujeres de la nacionalidad española hasta el 1978. Sus hijos, incluso nacidos en España, no nacían como españoles. Se corregía así un error histórico.

El segundo párrafo de esta proposición no de ley que analizamos, sigue insistiendo en la coletilla de “ha llevado a que muchos descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio…”. No es cierto ni esta afirmación es correcta. Estamos ante otra proclama politizada. La Ley de 2007 benefició a todos los descendientes inmediatos de españoles que hemos definido más arriba, un colectivo sumamente mayor del que el PSOE pretende (exposición de motivos párrafo 2).

El tercer párrafo, sigue insistiendo tozudamente en una politización de esta proposición con fines abiertamente electoralistas.

El cuarto párrafo desarticula por completo y una vez más politiza las reivindicaciones del Consejo General en esta materia. Es francamente llamativo que el Grupo Socialista afirme que considera “de justicia reconocer la nacionalidad para todas y todos los descendientes de españoles que entre los años 1936 y 1955 tuvieron que abandonar nuestro país acuciados por el miedo y el hambre”. Esta alarmante propuesta, así presentada, busca una modificación legislativa que injustamente reduciría de modo drástico el número de beneficiarios al limitar ese derecho con las fechas mencionadas, fechas que no imponía la Ley 52/2007 (Disposición Adic. 7, No. 1). Automáticamente eliminaría de este beneficio a una gran mayoría de posibles beneficiarios de la primera generación de descendientes de españoles que no se acogieron a la Ley de 2007 por la razón que fuera y cuyos padres salieron de España después de esas fechas.

Si pasamos al texto propiamente de la proposición no de ley, observamos la misma confusión que en la exposición de motivos. En el punto 1 de la proposición, no es correcto afirmar que esta propuesta legislación sea para los “que no se pudo aplicar la Disposición Adicional Séptima”. No es cuestión de que no se pudiera aplicar, pues no era un defecto de la ley, sino de que un gran colectivo no pudo acogerse a esa Disposición por numerosas razones, especialmente por su limitación en el tiempo (2008 a 2011).