jueves, 28 de marzo de 2024

Los españoles de la TERCERA PROVINCIA ESPAÑOLA no pueden ejercer su derecho constitucional del voto. (II)

Publiqué una versión inicial de este artículo en media docena de periódicos y otros medios a primeros de diciembre del año pasado. Nadie hubiera imaginado entonces que a seis de mayo de 2016 nos encontraríamos de nuevo, no en la misma situación, sino mucho peor en cuanto a la participación electoral de los españoles fuera de España. Incorporo buena parte de lo que entonces escribí, con modificaciones importantes.

La “tercera provincia española” no es ya Valencia, sino el colectivo de españoles en el exterior, la emigración española. El CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) ha de sobrepasado a Valencia. En el censo publicado por el INE el 1 de marzo de 2016, la supera por 24.000 electores. Este es un hito extraordinario.

Al tiempo que alcanzamos este hito, debemos también elevar al Gobierno y Parlamento Españoles nuestra condena más enérgica por haber permitido una de las leyes más nefastas proclamadas por el Parlamento Español, la Ley Electoral de 2011 y la imposición del voto rogado. Una Ley claramente inconstitucional. Parece que eso no cuenta mucho ya en España.

Nefasta lo había sido en cuatro años de elecciones hasta el 20 de diciembre. Y aún más nefasta mostró serlo en esa fecha. Quién puede explicar que un Parlamento implante un sistema por el que solo el 8% de un colectivo lleguen a solicitar el voto, y de aquellos que lo piden, el 40% no lo reciban a tiempo o nunca. El que escribe y su esposa recibimos los sobres de correo express (¡asómbrense!) con las papeletas del voto el 19 de enero. El voto final de este colectivo fue de un demoledor 4,7% del total de electores. Qué cruel farsa.

Y por si alguien tiene dudas, la participación previa a 2011 era de un 35%. Desde entonces ha sido entre un 2% y un 5% según las convocatorias electorales.

No se cometió tal atropello por ignorancia o desconocimiento. En cualquier caso hubieran sido culpables quienes debían saber bien lo que hacían. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) presentó al Parlamento Español sendos documentos, razonando y defendiendo los derechos electorales de los españoles en el exterior. ¡Quién mejor que nosotros para conocerlos!

Estos documentos fueron entregados oficialmente al Presidente del Senado, en una audiencia concedida al Consejo General, en junio de 2010. No debieron ir muy lejos por los resultados nulos que conseguimos.

Pero, aún peor, el Congreso de los Diputados nos denegó el derecho que tenemos por doble ley de ser consultados y escuchados en esta materia, antes de que el texto final de la Ley fuera aprobado. Denegada fue también al Consejo General la audiencia que repetidamente solicitó con la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que preparaba esta Ley. La audiencia fue denegada entonces y ha sido denegada año tras año hasta hoy. ¿En qué país estamos si quienes hacen las leyes las vulneran olímpicamente?

Añadiendo sal a la herida, en este Mandato de Gobierno que terminamos, el Gobierno y Parlamento se han negado rotundamente a corregir esta clarísima vulneración de un derecho fundamental, aun conociendo los repetidos resultados electorales tan desastrosos, año tras año.

Ahora, por segunda vez en seis meses, estamos a punto de llegar a unas elecciones generales decisivas en las que 1,910.245 de ciudadanos españoles (adviertan, 40.000 más que en diciembre) encontrarán tales impedimentos que nadie espera que el voto exterior iguale el de diciembre pasado.

¡Cómo puede permitirse tal vulneración de derechos en una democracia! Pues se está permitiendo en España.

No ha sido sin numerosas protestas y propuestas del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.