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El juez del caso Marta del Castillo deniega la libertad a Samuel

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Agencias -    Francisco de Asís Molina - 01-07-2009

   Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva la noche del 24 al 25 de enero, ha emitido un auto en el que deniega la petición de libertad provisional de Samuel B.P. al considerar que permanecen 'incólumes' los indicios de criminalidad contra su persona, de manera que el encartado permanecerá en la cárcel de Huelva.

Denegada la libertad provisinal a Samuel B.P., implicado en el caso Marta del Castillo.
Denegada la libertad provisinal a Samuel B.P., implicado en el caso Marta del Castillo.

   En este auto, notificado hoy a las partes personadas en este proceso y consultado por los medios de comunicación, Francisco de Asís Molina se adhiere a la petición tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que se opusieron desde un primer momento a la petición de libertad para Samuel formulada por su letrado, Manuel Caballero.

En este sentido, el juez recuerda que la defensa de Samuel pidió la libertad argumentando para ello 'la insuficiencia de elementos de incriminación en su contra', así como que, tras el cambio de declaración de Miguel Carcaño —asesino confeso de la joven—, y a la vista de las declaraciones testificales que avalan la presencia de Samuel en Montequinto a las 2,15 horas del día 25 y de los posicionamientos ofrecidos por las antenas de telefonía móvil, 'quedaría vacío de contenido incriminatorio el auto de prisión'.

   Al hilo de ello, considera 'paradójico' que el letrado del encartado 'analice las declaraciones de varios testigos esgrimiendo una coartada que, por el número de esos testigos, bien pudiéramos calificar de sólida', y, sin embargo, 'se olvide de profundizar en el contenido de su propia confesión', señalando que la declaración de Samuel 'ofrece varias claves, entre ellas una esencial relativa a la delimitación temporal de su participación en los hechos que tiene la virtualidad de neutralizar la coartada que su defensa pretende extraer de la declaración de esos testigos'.

   De igual modo, asegura que, además de la información aportada en cuanto a las llamadas de teléfonos móvil por las antenas repetidoras BTS, 'nunca podremos afirmar que no existieron más comunicaciones entre los imputados que las constatadas en el tráfico de llamadas que ha sido investigado', llamando la atención sobre el hecho de que los imputados son personas que, 'una vez dieron muerte a la menor, se encargaron de hacer desaparecer su cuerpo y de proporcionarse premeditadamente cuantas coartadas tuvieron a su alcance para evitar ser descubiertos'.



CAMBIO DE DECLARACIÓN

   Asimismo, considera que 'no es infrecuente que un imputado, después de confesar ante la Policía su intervención en los hechos, niegue ante el Juzgados los términos de su inicial declaración', y añade que 'para considerar mendaz esa declaración autoinculpatoria' de Samuel 'debería haber explicado éste último una razón lógica y coherente que le hubiera llevado a realizarla, pero lejos de hacerlo justificó el cambio en circunstancias peregrinas más cercanas a meras ocurrencias para justificar un cambio de versión cuya razón de ser es más sencilla y lógica según las reglas del criterio humano'.

   Así, relata que, 'una vez que Samuel hubo declarado ante la Policía admitiendo su participación, tuvo conocimiento del contenido de las declaraciones de Miguel y del menor, encontrándose con que durante las horas en que ellos situaban los hechos él se encontraba en Montequinto', de manera que 'no le fue difícil cambiar su declaración situándose como espectador de lo acontecido cual si los horarios manejados por los coimputados fueran verdaderos o indiscutibles, lo cual debemos rechazar de plano'.

   En esta línea, asegura que 'existen suficiente elementos de corroboración para concluir que Samuel dijo parte de verdad en su declaración policial', y agrega que, aunque 'no se puede conocer con exactitud a qué hora fue sacado del domicilio de Miguel y de Francisco Javier el cuerpo de la menor, podemos descartar de raíz que lo fuera a la hora que afirma Miguel para exculpar a su hermano y a María'.

PERMANENCIA EN PRISIÓN

   Tras recordar que tanto Miguel como el menor, conocido como 'El Cuco', afirmaron que Samuel les ayudó a deshacerse del cuerpo de Marta, el juez asevera que estas declaraciones de los coimputados 'constituyen actividad probatoria desde el momento en que de la instrucción no se desprenden indicios de animadversión, o de que a través de ellas persigan aquellos su propia autoexculpación'.

   Por todo ello, Francisco de Asís Molina asegura que 'permanecen incólumes los indicios de criminalidad contra Samuel', de manera que procede mantener su situación de prisión provisional, puesto que 'persisten los motivos que justifican sobradamente dicha medida cautelar, ante la gravedad de los hechos y la importante penalidad que tienen asignada', indicando además que 'existe riesgo de fuga y de obstaculización de la instrucción de la causa'.

 

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