Martes 16 de marzo de 2010
Última actualización: 09:30
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Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva la noche del 24 al 25 de enero, ha emitido un auto en el que deniega la petición de libertad provisional de Samuel B.P. al considerar que permanecen 'incólumes' los indicios de criminalidad contra su persona, de manera que el encartado permanecerá en la cárcel de Huelva.

En este auto, notificado hoy a las partes personadas en este proceso y consultado por los medios de comunicación, Francisco de Asís Molina se adhiere a la petición tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que se opusieron desde un primer momento a la petición de libertad para Samuel formulada por su letrado, Manuel Caballero.
En este sentido, el juez recuerda que la defensa de Samuel pidió la libertad argumentando para ello 'la insuficiencia de elementos de incriminación en su contra', así como que, tras el cambio de declaración de Miguel Carcaño —asesino confeso de la joven—, y a la vista de las declaraciones testificales que avalan la presencia de Samuel en Montequinto a las 2,15 horas del día 25 y de los posicionamientos ofrecidos por las antenas de telefonía móvil, 'quedaría vacío de contenido incriminatorio el auto de prisión'.
Al hilo de ello, considera 'paradójico' que el letrado del encartado 'analice las declaraciones de varios testigos esgrimiendo una coartada que, por el número de esos testigos, bien pudiéramos calificar de sólida', y, sin embargo, 'se olvide de profundizar en el contenido de su propia confesión', señalando que la declaración de Samuel 'ofrece varias claves, entre ellas una esencial relativa a la delimitación temporal de su participación en los hechos que tiene la virtualidad de neutralizar la coartada que su defensa pretende extraer de la declaración de esos testigos'.
De igual modo, asegura que, además de la información aportada en cuanto a las llamadas de teléfonos móvil por las antenas repetidoras BTS, 'nunca podremos afirmar que no existieron más comunicaciones entre los imputados que las constatadas en el tráfico de llamadas que ha sido investigado', llamando la atención sobre el hecho de que los imputados son personas que, 'una vez dieron muerte a la menor, se encargaron de hacer desaparecer su cuerpo y de proporcionarse premeditadamente cuantas coartadas tuvieron a su alcance para evitar ser descubiertos'.