Lunes 15 de marzo de 2010
Última actualización: 23:55
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El pleno del Parlamento de Navarra aprobó esta jueves por unanimidad el proyecto de ley de Museos de Navarra, una norma que regula los museos y colecciones museográficas permanentes, según una diferenciación de las instituciones propietarias.

Los abundantes y variados centros de este tipo que existen en Navarra y aquellos que puedan crearse en el futuro necesitan, según consta en la memoria del proyecto de Ley Foral, una regulación del máximo rango normativo que favorezca su ordenación y colaboración mutua, ayude a elevar la calidad de su gestión y, en consecuencia, garantice la prestación de servicios culturales a los ciudadanos.
La norma se organiza en cuatro títulos. El primero recoge los conceptos de museo y colección museográfica permanente y desarrolla las funciones de estos centros. El Título II configura el Sistema de Museos de Navarra y regula aspectos relativos a su composición, objetivos y efectos de incorporación al mismo, que incluyen ventajas para las instituciones integrantes, como la prioridad en la obtención de ayudas económica o para la participación en actividades de formación y para asistencias técnicas, entre otras.
El Título III determina los requisitos y las líneas generales del procedimiento para el reconocimiento de museos y de colecciones permanentes de cualquier titularidad, simplificando al máximo la tramitación. Por lo que se refiere a la denominación, protege el uso de 'Museo de Navarra' o 'Colección de Navarra', a solas o en combinación de otras palabras, así como las denominaciones de las entidades locales, mediante la exigencia de la autorización.
Además, regula el registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, en el que se inscribirán de oficio todos los reconocidos. También desarrolla aspectos relativos a la naturaleza y protección de los fondos museográficos, así como los deberes generales de los titulares de estas instituciones, entre los que figuran los de elaboración y actualización de los libros de registros y el inventario de los fondos. Además, se crea el Inventario General de Fondos.