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Viernes 3 de septiembre de 2010
Última actualización: 21:22
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El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.
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Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.
En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.
Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.