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memoria histórica

Los nietos que deseen optar a la nacionalidad española de origen deberán aportar documentos que acrediten la condición de exiliado de su abuelo

Tiempo estimado de lectura: 1 min 45 seg Comentarios: 3 Enviar a redes sociales Imprimir el artículo Agregar a favoritos Descargar en PDF Enviar por correo Texto normal Texto grande
Ch.G. - Madrid - 31-10-2008

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.

La vicepresidenta De la Vega informó de la normativa tras el Consejo de Ministros
La vicepresidenta De la Vega informó de la normativa tras el Consejo de Ministros

Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.

En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.

Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

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#3 Comentario de: marelis Localización desconocida
Reportar abuso   Miércoles 21/04/2010 a las 0:24
hola mi abuelo es de canarias mi padre nacio en cuba municipio de buena vista quisiera saber si tengo derecho a la nacionalida espanola y como la podria obtener ..gracias
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#2 Comentario de: marelis Localización desconocida
Reportar abuso   Miércoles 21/04/2010 a las 0:24
hola mi abuelo es de canarias mi padre nacio en cuba municipio de buena vista quisiera saber si tengo derecho a la nacionalida espanola y como la podria obtener ..gracias
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#1 Comentario de: lolin padro perez Localización desconocida
Reportar abuso   Sábado 03/04/2010 a las 7:23
hola mi abuelo es hijo de español y madre colombiana, el nacio en colombia al igual que mi padre y yo, pero fue llevado muy pequeño a la edad de 2 años a españa donde nacieron sus demas hermanos el lo registraron aya y fue ciudadano español regreso con su padre, madre y hermanos a colombia en 1938 durante el exilio huyendo de la guerra pero a ellos el consul los acogio como refugiados colombianos, la nacionalidad de mi abuelo hoy en dia es colombiana. tengo derecho a obtener la nacionalidad y como podria obtener prueba de su entrada a colombia si ingreso como refugiados colombiano. gracias
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