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fuga de la cárcel de teixeiro

El juez justificó el permiso a Rodríguez Menéndez alegando que la última vez que se fugó 'volvió voluntariamente'

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EFE - A CORUÑA - 28-08-2008

El juez de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña concedió un permiso al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, quien no regresó a prisión una vez concluido, al considerar que su buena evolución, el grado de cumplimiento y el apoyo familiar permitían depositar en él la ‘confianza necesaria’.

José Emilio Rodríguez Menéndez. (Foto: Archivo )
José Emilio Rodríguez Menéndez. (Foto: Archivo )

Así lo indicó el juez de Vigilancia Penitenciaria Javier San Claudio Piñón, que, en un auto del pasado 23 de julio, concedió al abogado cuatro días de permiso en contra de la opinión de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Teixeiro, en la que cumplía condena.

Rodríguez Menéndez salió de la prisión el pasado 18 de agosto y tenía que haber regresado el 22, pero no lo hizo, lo que supone un quebrantamiento de la condena de 9 años y 6 meses que cumple por delito fiscal y por un delito contra la intimidad.

En el auto, el juez estimó el recurso presentado por Rodríguez Menéndez contra la denegación del permiso por parte de la Junta de Tratamiento de la prisión, que había alegado que existía riesgo de fuga por parte del letrado.

Por el contrario, el juez argumentó que Rodríguez Menéndez había rebasado la cuarta parte de la condena -condición indispensable para acceder a este beneficio-, además de considerar que el reo mantenía buen comportamiento penitenciario y una correcta participación en las actividades programadas.

‘En su expediente no constan sanciones y sí varias notas meritorias. Tiene apoyo y vinculación familiar en el exterior’, señalaba el auto, que explicaba que su mujer firmaba el acogimiento.

Además, en el plano psicológico ‘asume el delito cometido, con adecuada asunción de responsabilidades y no hace atribuciones externas que minimicen su responsabilidad personal’.

Todo ello, sostuvo el magistrado, ‘permite depositar en el interno la confianza necesaria para el disfrute del permiso solicitado y desvirtúa las razones esgrimidas por la Junta de Tratamiento’.

Así, en cuanto al riesgo de quebrantamiento de condena aducido por la Junta de Tratamiento, el juez explicaba que el resultado de la TVR (tabla variable de riesgo para el disfrute de los permisos de salida) ‘no es muy elevado (50 por ciento)’, además de que ‘cuenta con arraigo en España, tanto en el plano familiar como profesional’.



San Claudio decía en el auto no desconocer que Rodríguez Menéndez en 2005 ‘se trasladó al extranjero eludiendo temporalmente la acción de la justicia española y que, al solicitarse su extradición, ésta fue denegada, pero también consta que volvió a España de forma voluntaria’.

Sobre la versatilidad delictiva -otro de los factores aludidos por la Junta de Tratamiento para negar el permiso-, el juez estimaba que no puede apreciarse cuando solo cumple pena por dos delitos.

Por ello, el juez acordó conceder el permiso de 4 días que, según estableció, Rodríguez Menéndez debía disfrutar en su domicilio particular de El Alamo (Madrid) y presentar para ello billete cerrado de ida y vuelta y presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad.

En otro auto posterior fechado el 5 de agosto, el mismo juez atendió la solicitud del abogado para poder realizar el viaje en vehículo particular.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una información previa en relación con este permiso penitenciario para aclarar si el juez cometió alguna falta disciplinaria.

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