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Una sentencia anula el acuerdo de Gobierno que aprobó el PSIS de una central térmica en Castejón

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Agencias - PAMPLONA - 15-07-2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anula el acuerdo del Gobierno foral por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Grupo II de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón 'por no ser conforme a Derecho'.

Según informó la Plataforma Ribera Más Centrales No, que presentó un recurso contra el citado acuerdo del Ejecutivo, la sentencia se apoya en el incumplimiento de la distancia que debe separar a esta industria del municipio (un mínimo de 2.000 metros). En diciembre el tribunal empleó el mismo argumento al dictar sentencia contra el primer grupo de 400 MW que Elerebro ha creado en Castejón.

El fallo judicial se refiere igualmente al hecho de que el Gobierno navarro no haya exigido a Elerebro la garantía necesaria obligada por ley antes de que comenzasen las obras.

En diciembre el TSJN anuló la autorización ambiental integrada del primer grupo de 400 MW que Elerebro había instalado en dicho municipio ribero porque 'las industrias fabriles que deben ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros, cosa que no se ha respetado en este caso'.

En esta sentencia se repiten argumentos para echar atrás el PSIS de ampliación. Para el tribunal, las centrales térmicas de ciclo combinado se han de regir por el decreto 2414/1961 al ser consideradas 'actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas' y que por ello ha de mantener los 2.000 metros de distancia respecto al núcleo urbano.

Según el tribunal, esta distancia es 'una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma'. Y añade que la Administración demandada 'no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha central térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 metros del núcleo más próximo'.



La sentencia estima además que la falta de garantías de Elerebro a la hora de presentar el proyecto. Según expone, 'no consta que Elerebro constituyese garantía alguna'. Añade que la Administración alegó que 'tales garantías eran innecesarias dado que la implantación de los servicios e infraestructuras necesarias y asociadas a la central ya están realizadas' y la sentencia argumenta que del PSIS aprobado a instancias del Elerebro 'derivan una serie de obligaciones de urbanización e infraestructuras propias de este rpoyecto e inherentes a su naturaleza'.

Se recoge en el texto judicial que ello no puede conllevar la nulidad del proyecto sino la condena a la Administración a exigir las correspondientes garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto que no estén ejecutadas.

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