jueves, 28 de marzo de 2024

Virginia Blanco Carballeira: "El año de permanencia en España, no en Galicia, es una de las varias modificaciones que se hicieron en 1990 al Código Civil en materia de nacionalidad

Cuba-nacionalidad
Virginia Blanco Carballeira es la 2ª empezando por la derecha

Entrevista realizada a la Sra. Virginia Blanco Carballeira, actual tesorera de la Federación de Sociedades Gallegas de Cuba, presidenta de la Asociación no gubernamental ‘Partido Judicial de Arzúa’ fundada el 26 de Julio de 1924 por gallegos en La Habana, Cuba, y colaboradora de otras asociaciones galaicas fundadas en la capital de todos los cubanos, entre ellas, la recién fundada Agrupación de Sociedades Representativas de Municipios y Parroquias de Galicia, aglutinadora de 35 asociaciones galaicas que ostentan la Ley de Galeguidade colectiva y comprometida con la palabra ante el presidente Excmo. Sr. D. Alberto Núñez Feijóo en su primera visita a la isla.

Da. Virginia, con su hablar pausado comienza dando a conocer lo importante que son las interpretaciones de las Leyes que rigen derechos y deberes de los ciudadanos expresando: "La Ley 52/2007 (de Memoria Histórica) –Disposición Adicional 7ma., Supuesto 1- durante todo el tiempo de su vigencia concedió la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español (sin tener necesidad de probar el nacimiento de sus progenitores en España). Estas personas son pues HIJOS DE ESPAÑOLES.

Felipe Cid: En estos primeros meses del año, el Gobierno Central convoca las ayudas económicas individuales para los españoles mayores de 65 años con bajos ingresos. Galicia también las convoca para gallegos mayores de 70 años, nativos e hijos, empadronados en un Ayuntamiento de Galicia, no así para los nietos, a los que se les pide acreditar un año de residencia continuada en Galicia. Tú acabas de enviarnos una colaboración al boletín Cova Céltiga, fundado y dirigido por mi hace 25 años, que ya publicamos, donde cuestionas este último proceder de la Secretaria General de Emigración gallega. Quisiera explicaras en qué te fundamentas para estar tan segura de que esta medida es contraria a las leyes vigentes en España.

Virginia Blanco Carballeira: Claro que lo es. Ese año de permanencia en España (no en Galicia) es una de las varias modificaciones que se hicieron en el año 1990 al Código Civil en materia de nacionalidad. Como sabemos, para optar por la nacionalidad española es necesario probar el nacimiento en España de padre o madre del interesado. En el propio año 1990, el artículo 22 contempló la concesión de la Nacionalidad por Residencia a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, luego de un año de residencia continuada, legal e ininterrumpida en territorio español. En el año 2007, la Ley 52 (de Memoria Histórica) por su Disposición Adicional 7ma., supuestos 1 y 2, cambió todo lo establecido hasta ese momento, dispensando un tratamiento jurídico más beneficioso a quienes se encuentren en algún de sus dos supuestos. Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor y además la nacionalidad que se obtiene está cualificada como nacionalidad de origen. La Disposición Adicional 7ma. expresa: “1. Las personas cuyo padre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición… 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Esto significa que los que recibimos la nacionalidad española de acuerdo con el supuesto 1. De la Ley 52/2007, como tú, yo y otros, somos ciudadanos de origen y además HIJOS DE ESPAÑOLES.

Felipe Cid: ¿Es apreciación tuya?

Virginia Blanco Carballeira: No es apreciación mía. La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una Instrucción contentiva de las directrices a observar sobre el ejercicio y alcance de los derechos que concede la citada Disposición Adicional 7ma., así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles. Mira, aquí la tienes.

Virginia la muestra a este comunicador social, quien corrobora la oficialidad de los documentos. Acto seguido pone en conocimiento no solo a mi sino a todo aquel lector expresando: Si las ayudas de Galicia se convocan para los nativos e hijos de gallegos, ¿por qué no se nos reconoce nuestra condición de hijos? ¿En qué cuerpo legal está ese requisito de residir un año en Galicia? No aparece en el Estatuto de Autonomía de Galicia cuyos artículos 3 y 4 expresan claramente quiénes son y qué derechos tienen los gallegos e incluso instan a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan hacer los reales y efectivos. Sin embargo, estamos viendo que los están creando.

Felipe Cid: ¿Tú crees?

Virginia Blanco Carballeira: Claro. ¿Cómo puede entenderse este particular enfoque de la Secretaría General de Emigración de Galicia a las leyes vigentes en España?

Felipe Cid: Agradezco concederme estos minutos de tu valioso tiempo. Esperemos que los involucrados reflexionen y rectifiquen el error cometido; afectando en lo socio-económico a muchos miles de nuestros conciudadanos españoles.