jueves, 28 de marzo de 2024

AYUDAS A RETORNADOS

¿Tienes derecho a la Renta Activa de Inserción?

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados con carencia de rentas, que no tienen derecho a otras ayudas y encuentran especiales dificultades para acceder a al mercado laboral.

Esta ayuda se concede a colectivos como desempleados de larga duración mayores de 45 años,  personas con discapacidad,  víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que es el grupo que analizamos en este artículo.

La RAI es una ayuda específica y distinta a la prestación por desempleo y a los subsidios por desempleo, y solo se puede pedir si no se tiene derecho a estas ayudas.

La Renta Activa de Inserción dura 11 meses, se recibe desde el día después de la solicitud, una vez que es aprobada y la cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, es decir, 426 euros al mes. Cobrando esta ayuda no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.

¿Quién se puede considerar “emigrante retornado”?

Se considera que se es emigrante retornado al trabajador español que se ha ido de España a trabajar fuera de la Unión Europea y regresa a vivir a España. No se tiene esta consideración si el retorno es solo de visita o vacaciones.

Para poder acreditar esta condición es imprescindible tener el certificado de emigrante retornado que se consigue en las Dependencias de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Para poder conseguir este certificado es necesario acreditar la última salida de España, el regreso, la baja consultar y la documentación que acredite que se ha estado trabajando en el extranjero. Este hecho se suele demostrar con los documentos originales o fotocopias compulsadas, y si no son documentos oficiales, deberán ser autenticados en el Consulado o Consejería de Trabajo española en el país donde se trabajó, por lo que antes de regresar es conveniente conseguir toda la documentación necesaria.

En el caso de haber trabajado en un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia o Noruega, no se puede pedir la RAI porque se podrán utilizar las cotizaciones hechas en esos países para poder pedir el paro en España, ya que hay un sistema de reconocimiento de cotizaciones entre los Servicios Públicos de Empleo europeos. El trabajador deberá pedir antes de regresar el formulario U1 y al regresar, encontrar un trabajo en España, para que cuando éste termine,  poder utilizar las cotizaciones europeas a la hora de solicitar prestaciones por desempleo.

Requisitos de los emigrantes retornados para solicitar la RAI

Los requisitos para pedir esta ayuda en esta situación son los siguientes:

Estar desempleado

Tener más de 45 años y no menos de 65.

Ser trabajador que ha regresado a España de haber trabajado en el extranjero mínimo 6 meses desde la última salida del país

Que no hayan pasado más de 12 meses desde el regreso a España.

Suscribir el compromiso de actividad.

No superar el límite de carencia de rentas, que actualmente es de 530,78 euros al mes.

No superar el límite de carencia de rentas en la unidad familiar, que es de 530,78 euros al mes por cada miembro de la unidad.

Haber realizado la Búsqueda Activa de Empleo.

No haber cobrado esta ayuda en los 365 días anteriores

No haber pedido esta ayuda ya 3 veces.

 
Estos requisitos se tienen que cumplir al pedir la ayuda y mantener durante toda la duración de la misma.

Cómo pedir la Renta Activa de Inserción

La ayuda se puede pedir en la oficina del SEPE o a través de su página web. Es necesario presentar la siguiente documentación:

El modelo de solicitud, que se entrega en la propia oficina.

El DNI/NIE.

En el caso de formar una unidad familiar, el DNI/NIE y el libro de familia de los integrantes de la familia.

Si en la unidad familiar hay hijos discapacitados mayores de 26 años, el certificado de la discapacidad.

Los documentos que acrediten la Búsqueda Activa de Empleo.

Los documentos que acrediten que no se supera el límite de rentas.

El certificado de emigrante retornado.

El plazo para resolver la solicitud es de 15 días desde que se presenta.

Fuente:citapreviainem.es